Dictamen CGR

Dictamen N° 86642/2014

2014-11-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 4.399, de 2014, del Hospital Barros Luco Trudeau
Aplicado por
Dictamen N° 73071/2015
Aplica dictamen

N° 86.642 Fecha: 07-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en el Informe Final N° 173, de 2012, de este Organismo de Control, atendido a que existen en el proceso antecedentes que configuran infracción a determinadas obligaciones funcionarias y la consiguiente responsabilidad administrativa en los hechos a que se refiere dicho instrumento. Sobre el particular, es dable señalar que las consideraciones expresadas en la vista fiscal, y que la resolución de término acepta, no son suficientes para fundamentar el sobreseimiento dispuesto por la autoridad, toda vez que, conforme al análisis de la cláusula cuarta de los contratos que rolan a fojas 35 a 36, 43 y 47, 51 a 52, 59 a 60, 67 a 68, 75 a 76, 79 a 80, 83 a 84, 87 a 88, 91 a 92, 99 a 100, 107 a 108, 115 a 116, 123 a 124, 131 a 132 y 139 a 140, es dable inferir que el pago de los honorarios pactados procedía previa certificación por las jefaturas que se señalan, de las prestaciones realizadas por el profesional, nombre del paciente atendido y otros datos que se especifican, condiciones que no fueron cumplidas para efectos de solucionar los estipendios convenidos, como se indica en el párrafo V del aludido informe final, y en los testimonios de los servidores que constan a fojas 29 a 30, 148 a 149 y de 150 a 152. Ahora bien, la superioridad justifica las faltas del caso en estudio, ya que estima que las situaciones descritas se deberían a errores de redacción de los respectivos contratos, que dificultaban el control y seguimiento de los mismos, lo cual habría sido subsanado posteriormente, circunstancias que no resultan atendibles como eximente de responsabilidad, por cuanto significa desconocer infracciones ya consumadas por los funcionarios encargados de exigir el cumplimiento de los requisitos que justificaban los honorarios correspondientes, sin que se acompañe al expediente examinado otro documento o antecedente que permita desvirtuar las observaciones contenidas en el mencionado informe final. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, a fin de que se disponga la reapertura del presente proceso sumarial, toda vez que los antecedentes que se adjuntan son suficientes para establecer la responsabilidad administrativa respecto de los empleados que incurrieron en las omisiones que dieron origen al procedimiento en análisis. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante