Dictamen N° 86726/2015
N° 86.726 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, informando, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 36.389, de 2015, de este origen, las razones que motivan la devolución de remuneraciones que solicitó a don Jorge Villarroel Cea, la cual se fundamentaría en que este recibió indebidamente las asignaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante marzo y junio de 2014. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor del personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a ella. Enseguida, conviene puntualizar que mediante el dictamen N° 43.276, de 2015, este Organismo de Control precisó que para acceder al emolumento en cuestión, el empleado debe haber sido calificado en la entidad en que se encuentra laborando -y que es la obligada a su pago-, sin que la normativa que lo regula permita computar la evaluación obtenida en uno distinto. De esta forma, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el interesado no fue calificado por el señalado hospital en el periodo evaluatorio anterior al pago que nos ocupa, puesto que solo ingresó a ese centro de salud el día 16 de julio de 2013, es dable concluir que no le correspondió recibir ese estipendio durante marzo y junio de 2014, motivo por el cual la actuación de ese establecimiento asistencial en relación a este punto, se ajusta a derecho. Luego, es útil recordar que el anotado artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, compuesta por un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, entre otros, al personal profesional que haya prestado servicios para uno o más de los servicios de salud que allí se indican, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad, esto es, en marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme con lo dispuesto en el artículo 93 de ese cuerpo normativo. En este sentido, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 85.286, de 2013 y 57.203, de 2014, de este origen, se advierte que la norma en comento expresamente considera útil para acceder al beneficio de que se trata, el desempeño en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de metas, en la medida, por cierto, que dichas tareas se cumplan sin solución de continuidad, lo que habría ocurrido en el caso del señor Villarroel Cea. En efecto, de la documentación examinada aparece que entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2013 el recurrente ejerció un cargo administrativo en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para luego ingresar sin solución de continuidad a un empleo profesional del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en el cual se ha desempeñado hasta la fecha. Por otra parte, es necesario subrayar que mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, se señaló que aun cuando los trabajadores que cesan en un empleo del estamento administrativo, como es el caso, para incorporarse, sin solución de continuidad, a una plaza profesional, no pueden acceder inmediatamente al componente de acreditación individual -ya que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley requiere para ello que hubieren aprobado el pertinente proceso de acreditación-, no se advierte normativa que les impida gozar del componente de metas sanitarias, resultando válido, para este efecto, haber servido en los estamentos favorecidos con ese beneficio durante todo el año evaluado. En consecuencia, cabe concluir que el interesado tiene derecho a recibir el componente de metas sanitarias de la asignación en análisis, correspondiente al año 2014, motivo por el cual ese organismo deberá revisar la situación del recurrente y efectuar los cobros o pagos que procedan, debiendo informar a esta Entidad de Control las acciones que adopte en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con el fin de resolver la petición de aquel, relativa a la condonación u otorgamiento de facilidades para la restitución de las rentas que adeudaría. Transcríbase al señor Villarroel Cea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante