Dictamen CGR

Dictamen N° 8674/2020

2020-05-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar la jubilación del interesado, pues una sentencia judicial se pronunció sobre su cálculo

N° 8.674 Fecha: 04-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Horacio Ravanal Paredes, exdocente, para solicitar que la jubilación de que es titular en el régimen de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sea reliquidada acorde con la normativa relativa a los exonerados políticos. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, por medio del dictamen N° 29.930, de 2003, indicó, dado que no fue posible acreditar que el interesado haya servido el cargo de Director Interino de la Escuela Industrial N° 2 de Hualpencillo, al 11 de septiembre de 1973, que no era posible analizar la procedencia de reliquidar su prestación jubilatoria conforme con dicho cargo. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales del interesado, comunicó que aquel no tiene la calidad de exonerado político y, por tanto, su jubilación no tiene la calidad de una pensión no contributiva, de modo que no le resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.582, como se pretende, añadiendo que tal jubilación se determinó de acuerdo con lo resuelto por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol N° 26.764-89. Al respecto, es menester precisar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, según fuese sostenido en los dictámenes Nos 6.491, de 2015 y 61.063, de 2016, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que a través de la resolución N° 2.537, de 1987, del ex Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al interesado una jubilación como exdocente del Liceo Industrial B N° 24, de Talcahuano, la que fue determinada conforme con el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 10.986 y la ley N° 18.250, en relación con el grado 13 de la Escala Única de Sueldos, más 14% de bienios, con 29 años de servicios; prestación que fue reliquidada por la resolución N° 1.076, de 1992, del mismo origen, en cumplimiento de la sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol N° 26.764-89. Por consiguiente, dado que la petición de que se trata, dice relación con modificar el cálculo de la indicada jubilación, el cual fue efectuado, en último término, según lo ordenado por una sentencia judicial ejecutoriada, corresponde que este Organismo de Control, en virtud de lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstenga de emitir el pronunciamiento requerido. No obstante, se estima útil destacar que no es procedente aplicarle al peticionario la normativa relativa a los exonerados políticos, pues no tiene dicha calidad. Finalmente, en cuanto al pago de las remuneraciones que el señor Ravanal Paredes sostiene se le adeudarían, por el período comprendido entre el 26 de marzo y 22 de septiembre de 1973, solo es posible concluir, en armonía con lo resuelto en los dictámenes Nos 4.462, de 2005 y 22.516, de 2010, de este Organismo Contralor, entre otros, que cualquier plazo de prescripción se encuentra vencido, en atención al tiempo transcurrido entre esa época y su petición de 25 de marzo de 2019. Devuélvanse al Instituto de Previsión Social los expedientes Nos 01721819582 y 13721500087. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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