Dictamen N° 86759/2015
N° 86.759 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Trinidad Miranda Orellana, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, consultando si habiendo presentado su renuncia voluntaria con el objeto de eximirse de la evaluación docente, de acuerdo al artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, podría acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, agregando que cumplió la edad legal de jubilación el 15 de mayo de 2015. Requerido de informe, el citado municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 20.822, establece que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio de la especie favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril de 2015. Agrega el referido pronunciamiento, que los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación, que permanecían en funciones, en atención a que, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, esto es, el 9 de abril de 2015, no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales, entre los cuales se encuentra pertenecer a la dotación docente correspondiente. En este sentido, es del caso precisar que en la medida que la interesada hubiera presentado su renuncia voluntaria antes de que cumpliera la edad legal de jubilación, lo que se verificó el 15 de mayo de 2015, esta podría acceder a la bonificación en cuestión, ya que con una fecha posterior, aquella dejaría de pertenecer a la dotación docente de la Municipalidad de Cerrillos, y por lo tanto se encontraría desvinculada, perdiendo su derecho a solicitar el beneficio pecuniario en estudio, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 3° de la anotada ley N° 20.822, una vez concedida a los beneficiarios que se encuentren en la hipótesis de la especie, la bonificación al retiro voluntario en estudio, se configura una incompatibilidad con la indemnización que otorga el artículo 73 de la ley N° 19.070, y viceversa, de modo tal que accediendo la recurrente a cualquiera de ellas, queda impedida de impetrar la otra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.491, de 2015). Por lo tanto, la referida entidad edilicia deberá determinar en la situación que se encuentra la recurrente, para efectos de proceder a pagar el beneficio pecuniario que corresponda, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante