Dictamen CGR

Dictamen N° 86782/2015

2015-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo en contra de evaluación solo puede presentarse ante esta entidad fiscalizadora una vez notificada la resolución que falla la apelación de la decisión de la Junta Calificadora. Se deberá informar acerca de las irregularidades en la designación de la persona que se indica, dentro del plazo que se señala

N° 86.782 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Martínez González, servidor del escalafón auxiliar de la Universidad de Chile, reclamando en contra del resultado de su evaluación del período 2013-2014, específicamente por la rebaja que sufrió en el ítem Asistencia y Puntualidad. Además, denuncia irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en la asignación de funciones de que fue objeto la persona que indica. Requerido su informe, esa casa de estudios expuso, en lo pertinente, que en el ítem objetado se aplicó la tabla destinada al efecto, haciendo presente que el recurrente no alegó los hechos a que alude mediante un recurso de apelación. Añade, en lo atingente a la denuncia efectuada por el señor Martínez González, que se solicitaron los antecedentes a la Facultad de Medicina, sin que a la fecha se haya emitido una respuesta, motivo por el cual se comunicará de la situación a este Órgano Contralor, tan pronto ello ocurra. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 18.834, el reclamo en examen solo puede impetrarse una vez que al empleado afectado se le ha notificado la resolución que falla la apelación deducida en contra de la decisión de la Junta Calificadora, lo que no aconteció en la especie, pues, como se manifestó por la citada universidad, el señor Martínez González no ejerció dicho medio de impugnación, correspondiendo, por tanto, su rechazo por extemporáneo, lo que guarda armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 47.322, de 2015, de esta procedencia. Luego, en lo referente a las eventuales irregularidades que se habrían producido en la asignación de labores respecto de la funcionaria que menciona, es dable anotar que atendido que el rector de la apuntada universidad expresó en su informe que se pidió la documentación del caso al decano de la Facultad de Medicina, procede que el centro de estudios de que se trata, comunique acerca de lo ocurrido a esta Institución Fiscalizadora dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, y con el mérito de los antecedentes que se acompañen, se emitirá un pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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