Dictamen N° 47322/2015
N° 47.322 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Silva Rodríguez, actual exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el término de su contrata; de la baja en sus calificaciones y de la disminución de su remuneración en los términos que plantea, frente a lo cual, el referido organismo, además de exponer su parecer acerca de la materia, precisó que no obstante que el cese de su designación se produjo por la llegada de su plazo, el interesado a su vez presentó su renuncia voluntaria al cargo titular que conservaba en propiedad en esa institución. Sobre el particular, es del caso manifestar que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la última contrata del recurrente en la mencionada condición se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión, como también se observa la aceptación de la renuncia voluntaria a su cargo titular en el estamento administrativo, a contar del 24 de abril del presente año. Puntualizado lo anterior, es dable destacar que en lo que atañe a su contrata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 23.330, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo fijado en este tipo de designaciones -como sucedió en la especie-, produce su inmediata finalización, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido. Asimismo, resulta útil recordar que, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, compete a la superioridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, por lo que no se advierte irregularidad alguna sobre este punto. A continuación, en lo que respecta a la alegación acerca del proceso calificatorio 2013-2014, se debe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del citado Estatuto Administrativo, el reclamo en examen sólo puede impetrarse una vez que al empleado afectado se le ha comunicado la resolución que falla la apelación deducida en contra de la decisión de la Junta Calificadora, lo que no aconteció en este caso, pues, como se indicó por el servicio, el señor Silva Rodríguez no ejerció dicho medio de impugnación, correspondiendo, por tanto, su rechazo por extemporáneo, lo que guarda armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 89.066, de 2014, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que según se precisó en el dictamen N° 39.667, de 2015, de este origen, la calificación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, resultando inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucede en la situación en análisis. Finalmente, en cuanto al cobro que ese organismo efectuó al interesado por concepto de absorción de bienios, aspecto que también se consulta, es menester recordar que esta Institución de Fiscalización, a través de su dictamen N° 6.519, de 2015, informó que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios de que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con las rentas del puesto que sirven. Con todo, agrega el aludido pronunciamiento, que sólo procederá la absorción de los bienios en el evento que el respectivo servidor sea promovido en su cargo titular o sea designado en propiedad en el que desempeñaba a contrata. Conforme con lo expuesto, se advierte que el interesado debió conservar los bienios con los que contaba durante el lapso en que ejerció el mencionado empleo a contrata, asimilado al grado 12 de la planta administrativa de la EUS., manteniendo la propiedad de su plaza grado 16 del mismo estamento, y correspondió su absorción desde el 31 de marzo de 2014, fecha a partir de la cual el recurrente fue ascendido en su cargo titular, tal como ocurrió en la especie. De esta manera, es dable concluir que el procedimiento de absorción de bienios aplicado por el señalado servicio respecto del ocurrente, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante