Dictamen CGR

Dictamen N° 86911/2015

2015-11-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentran vigentes las declaratorias de utilidad pública de las vías que se indican. La decisión de su expropiación corresponde a la administración activa
Aplicado por
Dictamen N° 85968/2016
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N° 86.911 Fecha: 02-XI-2015 El señor Ricardo Quiroga Aedo, en representación de don Carlos Aure Jottar, según expresa, junto con dar cuenta de que la sociedad Agrícola El Líbano Limitada -de la que forma parte este último-, es dueña del inmueble ubicado en calle Nataniel Cox N° 551, esquina Santa Isabel, de la comuna de Santiago, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si ese predio se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de esas arterias, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y de ser así, que se instruya a la Municipalidad de Santiago que expropie ese bien raíz o indemnice a la propietaria del mismo, en razón de los diversos inconvenientes que esta situación le ha ocasionado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Sede de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y la nombrada entidad edilicia, es dable manifestar que conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del singularizado ministerio, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Asimismo, que las apuntadas arterias se contemplan en los cuadros del artículo 7.1.1.2. del PRMS -sancionado por la resolución N° 20, de 1994 y modificado en lo que interesa por la resolución N° 12, de 2010, ambas del respectivo Gobierno Regional-, que las clasifica como vías troncales, encontrándose vigentes las respectivas declaratorias de utilidad pública, debiendo regirse por el nuevo ordenamiento legal aludido. En ese contexto, resulta del caso puntualizar, a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, que no se advierte una contradicción entre lo expresado al respecto por el Director de Obras Municipales de la indicada corporación edilicia en su oficio N° 7.720, de 1992, en el sentido de que el terreno antes de la entrada en vigor del PRMS, no se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública, y lo consignado en el certificado N° 787.412, de 2015, que menciona el recurrente -emitido, según señala la SEREMI, por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano-, toda vez que el primer documento se refiere a la situación del predio a aquella data en tanto que el último se limita a consignar que el inmueble no se encuentra afecto a expropiación por la reseñada repartición, lo que dice relación con el ejercicio de sus facultades para concretar los programas de la nombrada cartera ministerial. Por último, cabe anotar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 49.451, de 2015, de este origen, que la expropiación de las vías por las que se consulta es una decisión que compete a la Administración activa, de modo que no corresponde que esta Entidad de Control instruya la ejecución de esa medida. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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