Dictamen CGR

Dictamen N° 8721/2011

2011-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio
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Dictamen N° 1130/2018
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N° 8.721 Fecha: 10-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Francisco Fernández Palma, ex funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones que se efectuaron al Fondo de Seguro Social por sobre los 24 años que se le consideraron al otorgársele el desahucio el año 2006. Al respecto, es menester precisar que el artículo 102, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encontraba afecto el interesado en esta materia, señala textualmente: “El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración”. A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”. En mérito de lo expuesto, las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, no contemplándose, en la legislación vigente sobre la materia, la devolución de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, como pretende el recurrente. En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada por el solicitante, por carecer de sustento legal. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante