Dictamen N° 1130/2018
N° 1. 130 Fecha: 12-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Carrasco Urriola, cédula de identidad N° 8.861.701-0, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para solicitar que no le sigan descontando para el Fondo de Seguro Social de los Empleados públicos ya que excede el período de 24 años. Sobre el particular, cumple con manifestar que el desahucio es un derecho patrimonial que se concede una vez que el interesado cese en funciones, y consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el empleado se haya desempeñado en la Administración Pública por un número de anualidades mayor. (Aplica dictamen N° 5.992 de 2012, de este origen). En tal sentido, siendo que las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran limitadas a un máximo de vienticuatro, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, la legislación no contemplan la devolución de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, aun cuando esa afiliación se extienda por un período superior, como pretende el recurrente, dado que tales cotizaciones se incorporan a un fondo común. (Aplica dictamen N° 8.721 de 2011, de esta procedencia). Por lo tanto, no cabe sino desestimar la petición del señor Carrasco Urriola. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal