Dictamen N° 8725/2020
N° 8.725 Fecha: 05-V-2020 Se han dirigido a esta Entidad de Control la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, en representación de los señores Johny Alfaro López, Alfredo Bobadilla Cerda, Patricio Alarcón Inostroza y Juan Soto Bravo, y en presentación separada don José Abarca Jiménez, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría de Transportes de disponer para el año 2019 las contrataciones de esos servidores en un grado menor y, en la mayoría de los casos, en un estamento inferior al que se encontraban asimilados en la anualidad anterior. Requerida al efecto, la citada subsecretaría manifiesta que a los citados funcionarios se les designó para el año 2019 en un nivel remuneratorio inferior, puesto que al haberles sido reconocida la asignación profesional, por haber obtenido aquellos un título profesional, se generó un gasto en el presupuesto destinado a personal que impedía al servicio mantener los grados de sus nombramientos previos, agregando que, en su oportunidad, dicha situación les fue explicada y aceptada por éstos. En primer lugar, en cuanto al señor Alfaro López, los registros del Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado -SIAPER-, de esta Entidad Fiscalizadora, señalan que aquél sirvió a honorarios a contar de diciembre del año 2010 hasta diciembre del año 2017, siendo traspasado a contrata, asimilado al grado 14 de la planta técnica, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, para luego asumir, por todo el año 2019, un nuevo nombramiento a contrata, asimilado al grado 18 del estamento administrativo. Por su parte, el señor Bobadilla Cerda fue nombrado a contrata, asimilado al grado 15 de la planta técnica, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, designación que fue prorrogada por el año siguiente, para después asumir, por todo el año 2019, un nuevo nombramiento a contrata, asimilado al grado 18 de la planta administrativa. A su vez, el señor Alarcón Inostroza, fue nombrado a contrata a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, asimilado al grado 14 de la planta técnica, designación que fue prorrogada en diversas ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2018, para después asumir, por todo el año 2019, un nuevo nombramiento a contrata, asimilado al grado 18 de la planta administrativa. Luego, el señor Soto Bravo, tuvo la calidad a contrata asimilado al grado 12 de la planta técnica todo el año 2010, posteriormente, desde el año 2011, fue designado en esa misma calidad, con asimilación al grado 11 de dicho estamento, la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018, para luego asumir, por todo el año 2019, un nuevo nombramiento a contrata, asimilado al grado 16 de la planta administrativa. Por último, el señor Abarca Jiménez, prestó servicios a honorarios desde abril de 2007 a diciembre de 2017, luego fue designado a contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, asimilado al grado 9 de la planta técnica, para luego asumir, por todo el año 2019, un nuevo nombramiento a contrata, asimilado al grado 14 del estamento profesional. Sobre el particular, cabe recordar que los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, de esta procedencia, han precisado que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa, incluyendo una alteración del nivel remuneratorio, es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado con la debida antelación y que este sea notificado al afectado, el cual deberá detallar los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales la superioridad ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello. Luego, el dictamen N° 16.512, de 2018, de este origen, concluyó que los servidores a honorarios traspasados a la contrata en virtud de las leyes de presupuesto que indica, pueden sumar sus prestaciones a honorarios para efectos de invocar la confianza legítima. Precisado lo anterior, tratándose del señor Bobadilla Cerda, este no contaba con la confianza legítima de que su contratación sería renovada en las mismas condiciones por el año 2019, por cuanto no cumplía a esa data con las dos renovaciones exigidas, de manera que su nuevo grado remuneratorio fue dispuesto por la autoridad conforme a sus facultades, debiendo desestimarse su reclamación. En cuanto a los señores Alfaro López, Alarcón Inostroza, Abarca Jiménez y Soto Bravo, aparece que éstos contaban con la confianza legítima de que sus vínculos se renovarían por el año 2019 en las condiciones que poseían hasta la anterior anualidad. Pues bien, analizados los actos que dispusieron no prorrogar las designaciones de tales funcionarios, consta que, para sustentar esa decisión -que luego dio lugar a nuevas contratas en grado menor, y en la mayoría de los casos también en un estamento inferior-, fueron expresados argumentos relativos al menoscabo presupuestario que ha provocado el conceder a estos, así como a otros empleados, la asignación profesional. Al respecto, cabe señalar que según lo establecido el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 479, de 1974, la asignación profesional es un beneficio económico al que tienen derecho los servidores que, entre otros requisitos, posean un título profesional, por lo que su percepción no es razón suficiente para que la Administración pueda disminuir el grado o el estamento al que se encuentren asimilados los respectivos funcionarios, toda vez que ello anularía su efecto de producir un aumento en las remuneraciones, convirtiéndose más que una mejora o beneficio, en un perjuicio para esos empleados. En mérito de lo expuesto, en relación a los señores Alfaro López, Abarca Jiménez, Alarcón Inostroza y Soto Bravo, la decisión de no prorrogar sus designaciones en las condiciones previas y la posterior rebaja remuneratoria que los afectó, no se ha ajustado a derecho, al no cumplirse con los requisitos exigidos en cuanto a la fundamentación con que esa superioridad pretende justificar dicha medida. Por lo tanto, la Subsecretaría de Transportes deberá adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las resoluciones mediante las cuales dispuso no prorrogar las contratas de esos funcionarios, así como las nuevas contratas para el año 2019 y sus prórrogas para el año 2020. A su vez, deberá dictar los actos administrativos que dispongan la renovación de las contratas de estos empleados por los años 2019 y 2020, en las mismas condiciones que fueron dispuestas en el año 2018, debiéndoles enterar, asimismo, las eventuales diferencias de remuneraciones que se hubiesen producido por todo el tiempo que estuvieron afectados por la rebaja de sus estipendios. De todo lo anterior, dicho servicio deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República