Dictamen N° 87351/2016
N° 87.351 Fecha: 01-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el señor Raúl Álvarez Álvarez y la señora Adriana Soto Abarca, reclamando en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, por haber determinado sus pensiones de retiro de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 42.701, de 2016, de este origen, en atención a los motivos que exponen. Además, solicitan la revisión del cálculo del beneficio previsto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Previamente, cumple con expresar que los interesados interpusieron sendos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causas roles N os 110.692 y 116.542, de 2016-, en contra de la aludida DIPRECA, por cuanto dicha autoridad, a través de sus resoluciones N os 177 y 180, de esta anualidad, fijó sus beneficios jubilatorios aplicando el límite de imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por mandato del artículo 6° de la ley N° 19.200, en conformidad con lo resuelto por el anotado dictamen de esta procedencia. Al respecto, cabe manifestar que en virtud de lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la determinación de las pensiones de los peticionarios. Enseguida, en lo relativo al sueldo de actividad regulado en el inciso segundo del mencionado artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se debe señalar, tal como se precisó en el dictamen N° 10.685, de 2005, de esta procedencia, que este corresponde a una franquicia especial que comprende todas las contraprestaciones en dinero percibidas de modo permanente por el respectivo cargo o función pública, incluida la asignación por desempeño de funciones críticas. No obstante, de acuerdo al criterio consignado, entre otros, en el oficio N° 65.466, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, no puede ser incluida en aquel, la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, por cuanto dicho emolumento exige desempeñarse en la respectiva institución a la data del entero de la cuota pertinente. Ahora bien, dado que de la documentación acompañada por los peticionarios no es posible establecer fehacientemente qué estipendios se incluyeron en el sueldo de actividad en cuestión y cuáles no, y habiendo omitido esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informar acerca de tal asunto no obstante habérselo solicitado, procede que esa institución analice pormenorizadamente la situación de los exfuncionarios a la luz de la antedicha jurisprudencia, y les dé respuesta directa de sus conclusiones. Transcríbase al señor Álvarez Álvarez y a la señora Soto Abarca. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado