Dictamen CGR

Dictamen N° 16440/2017

2017-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la asignación de modernización a quienes gozan del beneficio de sueldo en actividad
Aplicado por
Dictamen N° 26859/2018
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N° 16.440 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Álvarez Álvarez y, en presentación separada, la señora Adriana Soto Abarca, solicitando, por las razones que exponen, la reconsideración del dictamen N° 87.351, de 2016, de este origen. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad de Control precisó que, de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 65.466, de 2016, de esta procedencia, entre otros, la asignación de modernización, establecida en la ley N° 19.553, no puede ser incluida en el beneficio de sueldo de actividad, por cuanto dicha asignación exige desempeñarse en la respectiva institución a la data del entero de la cuota pertinente. Puntualizado lo anterior, en cuanto a lo alegado por los recurrentes, en orden a que por haber percibido de manera permanente la referida asignación, tendrían derecho a que esta sea incluida en el cálculo del sueldo de actividad, regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cabe hacer presente que, pese a que en el dictamen N° 10.685, de 2005, de este origen, citado por el aludido oficio N° 87.351, se señaló que el sueldo de actividad es una franquicia especial que comprende todas las contraprestaciones en dinero percibidas de modo permanente por el respectivo cargo o función pública, no es posible incorporar en ese beneficio la asignación de modernización, por cuanto la normativa especial que regula a esa última, exige para que se devengue que el funcionario ejerza funciones a la época de su pago, condición que no cumplen quienes perciben el sueldo de actividad, considerando que este se otorga a aquellos que tienen la condición de exfuncionarios. En consecuencia, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el señor Raúl Álvarez Álvarez y por la señora Adriana Soto Abarca no permiten modificar el citado dictamen N° 87.351, de 2016, este se ratifica. Transcríbase a la señora Adriana Soto Abarca. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Persona

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