Dictamen CGR

Dictamen N° 87361/2015

2015-11-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede iniciar un juicio de cuentas en contra de un funcionario de Carabineros de Chile que no causó daños al patrimonio fiscal

N° 87.361 Fecha: 03-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1398, conducida por su funcionario, señor Víctor Andrés Osorio Sánchez, a objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 30 de agosto de 2012, mientras el aludido empleado se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 5 Norte, en la comuna de Til-Til, fue colisionado por la camioneta fiscal AP-1410, conducida por el señor Marcelo Emilio Herrera Sánchez, debido a que este último no mantuvo una distancia razonable ni prudente respecto del primero, por lo que se percató tardíamente de una reducción de velocidad de aquel, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 186, de 2012, estableció como causa del siniestro. En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 167, N° 2, de la ley N° 18.290, señala que en los accidentes del tránsito constituye presunción de responsabilidad, no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, obligación que no habría sido observada por el señor Herrera Sánchez. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 19.019 y 68.632, ambos de 2015, precisó que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben verificarse los elementos que la configuran, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad, requisitos que, en la especie, no se cumplieron en su totalidad. De esta manera, en atención a que los deterioros ocasionados en la camioneta fiscal AP-1398, se produjeron por el actuar imprudente del señor Herrera Sánchez -quien manejaba el vehículo policial AP-1410-, y no como consecuencia de la conducta del señor Osorio Sánchez, no resulta posible iniciar un juicio de cuentas en contra de este último funcionario. Finalmente, se hace presente que el duplicado de las primeras diligencias acompañado ha sido remitido al Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General, junto con el reparo formulado en contra del señor Marcelo Emilio Herrera Sánchez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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