Dictamen CGR

Dictamen N° 19019/2015

2015-03-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede iniciar un juicio de cuentas en contra de funcionario de Carabineros de Chile que no causó daños al patrimonio fiscal ni tampoco respecto de quien no fue sancionado
Aplicado por
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N° 19.019 Fecha: 11-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados, entre otros vehículos fiscales, al automóvil RP-146, conducido por su funcionario, señor Héctor Alejandro Lagos Pozas, a objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor. Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 20 de enero de 2012, ese empleado se desplazaba en el referido móvil por la Ruta 5 Norte y, al llegar al sector del paso superior Las Tacas, en la comuna de Coquimbo, fue colisionado en la parte posterior por el furgón policial Z-5381, que manejaba el señor Henry Alexander Gaete Espinoza, debido a que este no circulaba a una distancia razonable ni prudente, en relación con el indicado automóvil, lo que la Sección I.A.T. La Serena, en su oficio N° 1, de 2012, estableció como causa de tal siniestro. Al respecto, es necesario destacar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 167, N° 17, de la ley N° 18.290, que en los accidentes de tránsito, constituye presunción de culpabilidad no mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. Puntualizado lo anterior, es dable recordar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.114, de 2011 y 67.488, de 2012, precisó que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben verificarse los elementos que la configuran, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad, requisitos que, en la especie, no se cumplieron en su totalidad. De esta manera, atendido que los deterioros ocasionados en el automóvil fiscal RP-146, se produjeron por el actuar imprudente del señor Gaete Espinoza, y no como consecuencia de la conducta del señor Lagos Pozas, no resulta posible iniciar un juicio de cuentas en contra de este último funcionario. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de demandar al señor Diego Francisco Velásquez Tapia, exempleado de esa entidad policial, por los daños causados en el mismo hecho, al furgón fiscal Z-5458, que conducía, se ha estimado necesario manifestar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 32.227, de 2008 y 33.110, de 2010, entre otros, informó que al no existir en el pertinente sumario administrativo una resolución que sancione al inculpado, como se advierte del dictamen N° 4, de 2013, de la Prefectura Coquimbo, de ese proceso sumarial, se carece del presupuesto básico del cual deriva el juicio de cuentas, por lo que no corresponde iniciar este procedimiento, debiendo esa superioridad adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de aquel por medio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Finalmente, se hace presente que el sumario administrativo acompañado ha sido remitido al Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General, junto al reparo formulado en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Henry Alexander Gaete Espinoza y Raúl Andrés Ampuero Vicencio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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