Dictamen N° 87366/2016
N° 87.366 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hernán Montecinos Neira, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de un día de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, el recurrente expone que no se encontraría acreditada la conducta por la que fue castigado -consistente en que con fecha 7 de enero de 2016, al ser informado telefónicamente por una funcionaria, de que debía efectuar servicio disponible para el día siguiente, le respondió de manera irrespetuosa, manifestando que no asistiría ya que no correspondía que lo contactaran por esa vía estando con licencia médica, añadiendo que solicitaría una prolongación de su reposo-, puesto que la misma solo se fundaría en una constancia del hecho, que estampó la afectada. En este sentido, y tal como se indica en la resolución exenta N° 236, de 2016, de la Prefectura Santiago Oriente, que le aplicó la referida medida, esta no se fundó solo en aquella constancia, sino que, además, en la declaración de una segunda empleada, que encontrándose en servicio como telefonista en esa data, presenció dicho suceso, lo que permitió corroborar la veracidad de la imputación formulada, de modo que se rechaza la alegación. No obstante lo expuesto, y en virtud del control amplio de legalidad que el artículo 98 de la Constitución Política, le encomienda a esta Contraloría General, cumple con hacer presente que no se aprecia la existencia de alguna prueba que permita sostener, fundadamente, que el señor Montecinos Neira hubiese vulnerado el artículo 22, N° 3, letra h), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, esto es, pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio, como se señaló en el citado acto administrativo. Lo anterior, toda vez que de la lectura de la reseñada resolución exenta N° 236, de 2016, se advierte que el actuar que se le reprochó a aquel, dice relación con la forma en que trató a otra funcionaria de esa institución policial. En consecuencia, corresponde que Carabineros de Chile deje sin efecto el mencionado acto administrativo y, según un nuevo análisis del anotado suceso, determine la eventual responsabilidad administrativa que en él le cabe al señor Víctor Hernán Montecinos Neira. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado