Dictamen CGR

Dictamen N° 28692/2017

2017-08-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de responsabilidad de funcionario de Carabineros de Chile, no requiere de investigación cuando es sorprendido en falta por un empleado más antiguo y, por tal razón, es pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias
Aplicado por
Dictamen N° 33909/2017
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N° 28.692 Fecha: 02-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Marincovich Méndez, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del castigo de cuatro días de arresto que se le impuso, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que no se instruyó una investigación administrativa para determinar su responsabilidad administrativa, cabe señalar que el artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -modificado por el artículo primero, N° 1, del decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, dispone, en lo que importa, que cuando el personal sea sorprendido en falta por un empleado más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción, de modo que, en la especie, no habría sido necesaria la realización de la indagación que se pretende. Enseguida, respecto de que el oficial que habría sorprendido el comportamiento infraccional que se le atribuyó al afectado pertenece a otra unidad policial, cumple con anotar que el referido precepto solo exige que el infractor sea sorprendido por un funcionario más antiguo, no contemplándose ningún requisito sobre la dependencia de ese último. Luego, se debe consignar que del estudio de los actos administrativos sancionatorios aparece que el actuar reprochado al señor Marincovich Méndez consistió en haber permitido que una persona detenida fumara en el pasillo de ingreso a los calabozos, lo que podría haber permitido la fuga de aquella -situación que, en definitiva, no ocurrió-, configurándose, en concepto de la autoridad con potestad disciplinaria, las faltas contempladas en el artículo 22, N° 2, letra c), esto es, la negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores, y la del N° 3, letra a), vale decir, no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, del citado decreto N° 900, de 1967. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio respecto a la responsabilidad disciplinaria del empleado, como se sostuvo en sus dictámenes N os 15.364, de 2011 y 66.289, de 2016, entre otros; sin embargo, puede representar lo actuado si observa alguna irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que sucedería en la especie. En efecto, y en virtud del control amplio de legalidad que el artículo 98 de la Constitución Política, le encomienda a esta Contraloría General, como se informó en el dictamen N° 87.366, de 2016, de este origen, cumple con hacer presente que no se aprecia, en la documentación tenida a la vista, la existencia de alguna prueba que permita sostener, fundadamente, que el señor Marincovich Méndez hubiese vulnerado los N° 2, letra c) y N° 3, letra a), del mencionado artículo 22, como se señaló en el respectivos actos administrativos. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile deje sin efecto las resoluciones por medio de las cuales se sancionó al peticionario y, según un nuevo análisis del anotado suceso, determine la eventual responsabilidad administrativa que en él le pudiera caber al señor Manuel Marincovich Méndez. Transcríbase al señor Manuel Marincovich Méndez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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