Dictamen CGR

Dictamen N° 87368/2016

2016-12-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública del Instituto Profesional Valle Central, permitirá percibir la asignación profesional, en la medida que el Ministerio de Educación certifique que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.699, y será útil para optar a cargos profesionales del Servicio Médico Legal, en el evento que ese centro de estudios declare que su plan de estudios cumple con la extensión que se indica

N° 87.368 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Espinoza Carrasco, funcionaria de la planta técnica del Servicio Médico Legal, consultando si, en el evento que obtenga el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, otorgado por el Instituto Valle Central, mediante un plan de completación de estudios, este será útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero sin pronunciarse sobre el aspecto planteado. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el plan de estudios del título por el que se consulta, tiene una duración de cinco semestres, cabe concluir que dicho plan de estudios no cumple con los requisitos de duración exigidos por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 para recibir la asignación profesional, por lo que solo podrá optar a ese beneficio, en la medida que el Ministerio de Educación certifique que dicha carrera satisface las exigencias especiales indicadas en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, lo que deberá ser consultado a esa Cartera Ministerial directamente por la interesada. Finalmente, respecto de la utilidad de dicho diploma para postular a cargos del escalafón profesional en ese servicio, lo que también se consulta, resulta del caso señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, establece que para postular a dichos empleos se requiere contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este y acreditar la experiencia profesional que se indica, para algunos puestos específicos que en cada caso se mencionan. Enseguida, corresponde agregar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 62.050, de 2016, de esta procedencia. De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.552, de 2013 y 13.949, de 2014, de esta procedencia, cabe concluir que el mencionado diploma de Ingeniero será útil para postular a plazas profesionales del Servicio Médico Legal, en la medida que la señalada universidad certifique que la extensión total de la carrera -considerando aquellos estudios que pudieran haber sido reconocidos en el mencionado plan de completación-, cumple con la duración requerida por el artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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