Dictamen CGR

Dictamen N° 8738/2020

2020-05-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de lo instruido en el dictamen Nº 25.683, de 2019, de este origen

N° 8.738 Fecha: 05-V-2020 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió las presentaciones realizadas por don Alan Rojas Hanff y doña Karen Aspe Duarte, en representación de la sociedad Parque Central SpA, en las que solicitaron un pronunciamiento sobre la juridicidad de la inclusión de las normas urbanísticas referidas en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°ˢ IPX-006 e IPX-008, de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central -correspondientes a las parcelas 18 y 19 del loteo “Ex pozo ripiero minera Aries”-, y la determinación de si dichos inmuebles se encontraban emplazados en una zona de derrumbes y asentamientos del suelo, conforme al artículo 8.2.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del atingente gobierno regional. En dicho dictamen se determinó, en lo que interesa, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial el plano RM-PRM-92/1A, del PRMS, se pudo advertir que los referidos predios se encontraban emplazados en el área de alto riesgo de derrumbe y asentamiento del suelo definida en el artículo 8.2.1.2. del mencionado instrumento de planificación territorial. Luego, en lo que concierne a las normas urbanísticas contenidas en los anotados certificados de informaciones previas, relativas a usos de suelo, superficie predial mínima, porcentaje de ocupación de suelo, coeficiente de constructibilidad y sistemas de agrupamiento -las que fueron reproducidas en los informes proporcionados al efecto por la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo-, se determinó que aquellas diferían de las indicadas en el citado artículo 8.2.1.2. -en su texto vigente- motivo por el cual se instruyó a las respectivas entidades públicas adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación descrita, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo señalado. Finalmente, habida cuenta que el memorándum N° 2501/015/2019, del Asesor Urbanista del indicado municipio y los informes emitidos por las consignadas entidades públicas hicieron alusión al plano PR-ECO01 -el que habría sido elaborado por la Municipalidad de Estación Central en carácter de referencial- se requirió a dichas reparticiones informar sobre el particular a la mencionada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento, en razón de que no se advirtió el sustento jurídico que permitiera estarse, para los efectos del caso, a un documento de esa naturaleza. En esta ocasión, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización la Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), dando cuenta que el informe emitido por esa repartición, contenido en el ordinario N° 369, de 2019, se fundó en la interpretación del PRMS efectuado por la SEREMI respectiva, haciendo presente que le corresponde a la citada secretaría ministerial la interpretación de los instrumentos de planificación territorial, y no a la DDU ni a la Subsecretaría del ministerio del ramo. Por su parte, el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de la citada cartera de Estado informó que mediante el ordinario N° 142, de 10 de enero de 2019, esa repartición emitió un pronunciamiento dirigido a la señora Sylvia Valenzuela -en representación de la sociedad Parque Central SpA- en el cual señaló que los enunciados certificados de informaciones previas cumplían con el área, zona o sector en el cual se emplazan, según el PRMS, pero no así con las normas descritas en el artículo 8.2.1.2. de la ordenanza del referido instrumento de planificación territorial. En cuanto al aludido plano PR-ECO01, la SEREMI manifestó que dicho antecedente, de carácter ilustrativo, fue emitido por el Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad de Estación Central, haciendo presente que, en lo relativo a las normas urbanísticas aplicables, sería concordante con lo regulado por la Resolución N° 20, de 06 de octubre de 1994, el plano RM-PRM-92-1A y su texto normativo, correspondientes al PRMS y sus posteriores modificaciones vigentes. Finalmente, señala que la referencia normativa realizada en el mencionado Ordinario N° 142, de 2019, de ese origen, no debió consignar el plano elaborado por el referido departamento municipal, sino que el plano RM-PRM-92-1A, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En este contexto, de lo previamente expuesto, es dable concluir que los informes proporcionados en su oportunidad por las señaladas reparticiones -contenidos en los ordinarios N°ˢ 369, de la División de Desarrollo Urbano, y 2.525, de la SEREMI, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2019- incurrieron en un error al transcribir el artículo 8.2.1.2. del PRMS, toda vez que consignaron un texto que fue reemplazado por una modificación posterior, además de citar al mencionado plano PR-ECO01, el cual no se encuentra sancionado. En virtud de lo señalado, las referidas reparticiones deberán adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, los informes que evacúen a este Órgano de Control sean redactados en base a información válida y vigente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25683/2019
Aplica dictamen