Dictamen N° 87434/2015
N° 87.434 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Gatica Tapia, servidora grado 16 de la planta de administrativos de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.976, de 2015, mediante el cual, en lo que importa, se rechazó su reclamo relativo al concurso público que indica, por no constar, por una parte, que este se encontrara afinado y, por otra, que haya alegado vicios de legalidad específicos. La recurrente funda su requerimiento, en la circunstancia de no ser efectivo que su reclamo fue formulado en forma extemporánea, dado que, de la carta que acompaña -en la que se le informa el resultado de sus evaluaciones-, se desprendería que lo presentó una vez que el certamen finalizó; como tampoco, que haya omitido indicar el vicio de legalidad específico que alegaba, ya que habría precisado que este se configuró al no ser considerados sus certificados de estudios y de experiencia. Requerido el citado ente edilicio, este informó, en lo que concierne al procedimiento concursal relativo al código 9, que es al cual se refiere la interesada, que en el acta N° 12, de 6 de abril de 2015, consta que en el factor estudios se evaluó exclusivamente su título profesional y no los cursos de capacitación realizados, puesto que es facultad del comité de selección apreciar la pertinencia de estos últimos, y que se le asignó una valoración inferior a la que le correspondía en el ítem de experiencia, la que, de haber sido correcta, le hubiera permitido ser elegida para la terna. Sobre el particular, y en lo que respecta a la extemporaneidad del reclamo formulado por la señora Gatica Tapia, es dable señalar que, a diferencia de lo que esta sostiene, la carta que le fuera enviada informándole la evaluación obtenida, no constituye un antecedente que, por sí solo, permita colegir que dicho certamen estaba afinado a la data en que efectuó su primitiva presentación. Sin perjuicio de ello, y en atención a que de la documentación tenida a la vista, particularmente de lo informado por el director de control (S) a través de correo electrónico de 28 de agosto de 2015, el concurso convocado para proveer el cargo correspondiente al código 9, se afinó con fecha 30 de abril de igual anualidad -declarándose desierto-, cabe colegir que el reclamo formulado primitivamente por la interesada se presentó oportunamente, de modo que se reconsidera el anotado dictamen N° 50.976, en lo que a esta materia se refiere. Luego, en lo que atañe a que no habría indicado un vicio específico de legalidad que afectara al concurso respecto del cual reclama, cumple con manifestar que si bien la ocurrente, mediante la referencia N° 193.841, de 2015, solicitó a esta Contraloría General “revisar todos los antecedentes del concurso público, desde su inicio en virtud de las facultades y funciones que le corresponden, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, 1°, 6° y 10 de ley N° 10.336 y pueda no solo pronunciarse sobre el caso particular, sino que, en relación a todo el proceso concursal”, hizo presente la circunstancia de no haber sido considerados por parte del comité de selección sus certificados de estudios y de experiencia, de modo que en lo que toca a esta alegación, se reconsidera el citado dictamen N° 50.976, de la anualidad mencionada precedentemente. Al respecto, cumple con indicar que según el artículo 16 de la ley N° 18.883, el concurso consiste en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para elegir a las personas que se propondrán al alcalde, en el cual “deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo”. Interpretando la normativa antes transcrita, esta Contraloría General ha precisado a través del dictamen N° 65.613, de 2012, entre otros, que los indicados elementos son los mínimos que deben ser evaluados respecto de los postulantes a un cargo municipal, y que la autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar, en las bases del certamen, la ponderación que les otorgará, acorde a las necesidades del servicio, sin que ello implique discriminar a los oponentes, en la medida que no signifique el establecimiento de requisitos adicionales que conlleven la marginación del proceso concursal de quienes no logren acreditar tales variables. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en el factor estudios, la recurrente obtuvo el puntaje otorgado por el título profesional acreditado, pero no por los cursos de capacitación realizados, por cuanto, el comité consideró, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo al tenor de las bases del certamen, que aquellos no eran atingentes a las materias propias del cargo para el que postulaba, de modo que no se advierte irregularidad alguna que pudiere haberle ocasionado perjuicios en este ítem. Sin embargo, en lo que concierne al factor de experiencia, resulta menester señalar que dado el reconocimiento que el mismo órgano comunal ha hecho del error incurrido al evaluar dicho ítem respecto de la interesada, tendrá que retrotraer el certamen llevado a cabo con el objeto de proveer el cargo correspondiente al código 9 a la etapa de establecer la puntuación que efectivamente se le debió asignar a aquella, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en igual término. Por consiguiente, y con el mérito de lo expuesto, se acoge la solicitud de reconsideración formulada por la señora Gatica Tapia respecto del anotado dictamen N° 50.976, de 2015, correspondiendo que la Municipalidad de Pudahuel adopte las medidas antes consignadas. Transcríbase a la recurrente, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante