Dictamen N° 87492/2026
N° OF87492 Fecha: 07-05-2026 I. Antecedentes El señor Francisco Javier Rivadeneira Domínguez, en representación de Consorcio Merken SpA, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del requerimiento de información y de las instrucciones que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) formuló a esa empresa, en el marco de la ejecución del contrato de “suministro de raciones alimenticias para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Programa de Alimentación de Párvulos (PAP), para los años 2023, 2024, 2025 y hasta febrero de 2026”, ya que, a su juicio, esa repartición pública efectuó exigencias no previstas en las bases, ampliando las obligaciones contractuales y extendiendo ilimitadamente las conductas que podrían ser sancionadas. Requerido su informe, la JUNAEB expresó, en síntesis, que la situación reclamada correspondió a labores de supervisión del contrato, las que se realizaron de conformidad con lo dispuesto en las bases de licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley Nº 19.886, según el texto vigente a la fecha de la contratación de la especie, preveía, en su inciso tercero y en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarían con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que los regularan. Asimismo, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes Nos 7.165, de 2019 y E48870, de 2025). III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, resulta oportuno anotar que la cláusula segunda del contrato suscrito entre la JUNAEB y la recurrente -que se ajusta al contrato tipo contenido en el anexo N° 14 de las pertinentes bases administrativas- menciona, en su N° 2.1, las atribuciones de la JUNAEB en el contexto de la ejecución de ese acuerdo de voluntades, entre ellas, la facultad de regular la entrega de productos alimenticios; tomar medidas operativas y/o administrativas para exigir a los prestadores la calidad de las materias primas, los productos alimenticios, el servicio prestado y el plazo o ración servida, y exigir al prestador la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución e inspeccionar el cumplimiento del contrato. Por su parte, el numeral 2.2, relativo a las atribuciones de la Contraparte Técnica, indica, entre otras funciones, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato, de conformidad a los estándares establecidos, para lo cual podrá exigir al Prestador “la información que razonablemente considere necesaria para verificar la correcta ejecución del Contrato” y, en ese contexto podrá, además, “Impartir al Prestador las instrucciones que se requieran para velar por la calidad y continuidad de los servicios, y para su correcta ejecución”. A su vez, la cláusula séptima señala, en lo que interesa, que corresponderán a la JUNAEB las labores de supervisión del cumplimiento de todos los aspectos involucrados en el proceso de entrega del servicio de alimentación a través de los mecanismos que se indican. Finalmente, el apéndice 8 del contrato, que regula la aplicación de multas, en su literal B.6, relativo al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la información, establece, en su letra a) y en lo que interesa, la multa que se aplicará para el caso que el prestador no proporcione los antecedentes o los entregue de manera incompleta, cuando le fueran solicitados por la contraparte técnica por escrito, dentro de los plazos que esta hubiere fijado. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitud de información efectuada al proveedor y la instrucción sobre la forma de proporcionarla se han enmarcado en las atribuciones de supervisión y control de la JUNAEB, contempladas en las bases administrativas y en el contrato suscrito con la empresa Consorcio Merken SpA. En consecuencia, no se advierte irregularidad en torno a la actuación reclamada de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por lo que debe desestimarse a presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General