Dictamen CGR

Dictamen N° 7165/2019

2019-03-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aplicación de multas debe ser realizada con estricta sujeción a las bases que rigieron los respectivos procesos concursales
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N° 7.165 Fecha: 11-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Orellana Gallardo, en representación de Comercial de Alimentos S.A., reclamando en contra de la legalidad de los instructivos de trabajo elaborados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) para la supervisión de los contratos suscritos en el marco de la licitación pública 85-35-lp11, toda vez que a través de ellos se habría efectuado una serie de modificaciones a las bases que rigieron el proceso, creando y alterando los aspectos y subaspectos a evaluar, lo que podría ocasionar multas no contempladas en los documentos que rigieron ese proceso concursal. Reclama, también, que en la licitación pública 85-10-lp14, se habría cambiado la forma de aplicar el acta de supervisión, permitiendo que sea empleada de modo parcial, situación que influiría en los resultados de la medición de la calidad del servicio prestado por su representada, afectando de esta manera el monto de las multas que se le puedan imponer. Requerido su parecer, la JUNAEB informó que los aludidos instructivos de trabajo son documentos de carácter interno y que tienen como propósito ser una guía para el supervisor y establecer las condiciones y criterios para la correcta aplicación del o los instrumentos de control. Agrega que dichos instructivos se ajustaron a las pautas del concurso respectivo, por lo que no importaron una infracción al principio de estricta sujeción a las bases. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que en la especie el peticionario no ha reclamado acerca de la aplicación de alguna multa en concreto. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno hacer presente que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.” Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). En este contexto, es menester indicar que los pliegos de condiciones que rigieron las licitaciones a que se refiere el interesado regularon expresamente -en su capítulo XXX- la materia relacionada con las multas y sanciones a imponer por incumplimiento del proveedor. Luego, para establecer si en la prestación de los servicios contratados la empresa representada por el recurrente incurrió en conductas que importen incumplimientos de los respectivos convenios, la JUNAEB ha debido estarse a lo previsto en dicho capítulo y a las demás normas de las bases que resulten aplicables. De conformidad con lo anterior, no resulta procedente que el servicio recurrido modifique esas condiciones con ocasión de la dictación de instrucciones de supervisión, por lo que la JUNAEB debe revisar esos documentos y evitar aplicar medidas por incumplimiento del prestador por situaciones no previstas en las correspondientes bases o en forma distinta a la regulada en ellas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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