Dictamen CGR

Dictamen N° 87602/2016

2016-12-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El acto administrativo que dispuso el término anticipado de la contrata que indica, señaló las razones de tal decisión. Cese antelado produce sus efectos a contar de la notificación del total trámite de dicho instrumento

N° 87.602 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Soto Zamora, exfuncionario del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar por el término anticipado de su contrata, el que, a su juicio, no se encontraría debidamente fundado, y que producto de tal determinación, no pudo hacer uso del descanso compensatorio que se le había reconocido. Requerido al efecto, el anotado organismo expresó las razones por las que tomó la decisión de desvincular al ocurrente, manifestando, además, que aquella fue adoptada en conformidad a la normativa aplicable a la materia. Como cuestión previa, cabe puntualizar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última contrata del afectado fue dispuesta entre el 1 y el 31 de diciembre de 2015, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó por todo el año 2016, poniéndosele término anticipado mediante la resolución N° 687, de la presente anualidad y del indicado servicio, instrumento que fue representado por no haberse explicitado los fundamentos de tal decisión, reparo que fue subsanado en la resolución N° 726, de igual año y origen, la cual fue tomada razón con fecha 4 de agosto de 2016. Sobre el particular, es del caso anotar que la jurisprudencia vigente respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este origen, exige que el término anticipado sea necesariamente motivado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo que se verificó en la especie, toda vez que en los considerandos de la resolución N° 726, de 2016, se advierte que la desvinculación del recurrente se fundamentó en una serie de deficiencias en su desempeño, tales como el incumplimiento grave en la entrega de los trabajos encomendados por su jefatura, la existencia de desorden en la gestión de licencias médicas y en la documentación relativa al ausentismo y a los subsidios por incapacidad laboral, agregándose que no es posible la reubicación del funcionario dentro de la institución, por lo que la determinación que se impugna se encuentra debidamente fundada, correspondiendo rechazar el reclamo formulado. En otro orden de materias, se debe hacer presente que del examen del acto de cese se desprende que la desvinculación del afectado fue dispuesta a contar del día 4 de agosto 2016, fecha a partir de la que se le indicó que debía dejar de cumplir labores en el citado organismo. Al respecto, conviene recordar que el dictamen N° 60.332, de 2014, de esta procedencia, ha resuelto que en el evento de ponerse fin a una contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite de la resolución que así lo disponga, circunstancia que no es posible determinar en la especie por no acompañarse documentación que permita constatar la fecha de dicha comunicación, por lo que la superioridad deberá informar a esta Contraloría General acerca de tal situación dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, siendo pertinente señalar que, en todo caso, las remuneraciones del ocurrente tendrán que ser pagadas hasta la data en que se le haya comunicado la total tramitación del referido instrumento. Finalmente, en lo que atañe al descanso a que alude el recurrente, es menester apuntar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.188, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido por una decisión del empleador, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, debiendo la autoridad regularizar la situación reclamada, si es que no lo hecho aún, debiendo informar en los términos señalados en el párrafo precedente. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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