Dictamen CGR

Dictamen N° 87628/2015

2015-11-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder a exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil que indica, los beneficios previstos en los artículos 4°, 8° y 9° de la ley N° 20.734, por no satisfacer todos los requisitos exigidos al efecto
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Dictamen N° 8251/2018
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N° 87.628 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo Palma Muñoz, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir las bonificaciones por retiro previstas en los artículos 4°, 8° y 9° de la ley N° 20.734. Pide, asimismo, que se verifique que los antecedentes acompañados por la referida institución le corresponden, toda vez que, según indica, reiteradamente se ha confundido su situación con la de don Claudio Palma Gaete. Requerida, la mencionada dirección manifiesta que el recurrente no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa pertinente para acceder a los estipendios que reclama. Sobre el particular, el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 concede una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la data que se establece en la misma ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Por su parte, el inciso primero de su artículo 4° previene que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final de esa misma disposición agrega que dicho estipendio “se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen”. Ahora bien, tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, en los dictámenes N°s. 86.354, de 2014 y 16.509, de 2015, para tener derecho al beneficio contemplado en el precitado artículo 4°, es necesario que, entre otros requisitos, el servidor de que se trate se encuentre adscrito al sistema de capitalización individual, al momento del término de sus labores, ya sea como cotizante activo, liberado de cotizar acorde con lo preceptuado en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o pensionado en dicho régimen, circunstancia que no se verifica respecto del interesado. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, a la data de su retiro voluntario -31 de marzo de 2015-, el señor Palma Muñoz poseía la calidad de imponente en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la cual no es posible concederle el citado estipendio. Asimismo, el peticionario tampoco puede acceder a las bonos contemplados en los artículos 8° y 9° de la ley N° 20.734, toda vez que esas disposiciones exigen la percepción de la bonificación adicional del artículo 4° del aludido texto legal. Finalmente, cabe hacer presente que, a pesar de que el informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil se ha referido a don “Juan Palma Muñoz Gaete”, se ha verificado que los datos allí contenidos corresponden a la situación laboral y previsional de don Juan Eduardo Palma Muñoz. En consecuencia, al solicitante no le asiste el derecho a percibir los beneficios por retiro que pretende, por no haber cumplido la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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