Dictamen CGR

Dictamen N° 87647/2016

2016-12-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Pensiones, solicitud de recálculo de tasa de reemplazo líquida de la persona que indica, por tratarse de una materia de su competencia

N° 87.647 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Olivares Manquez, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, para solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de poder acceder al bono de la ley N° 20.305, haciendo presente que optó en el año 2009 por una pensión en la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° de ese texto legal, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. Luego, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. A su turno, el inciso tercero de esta última disposición, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse de las normas descritas, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, este Órgano de Control cumple con remitirle la petición adjunta y la documentación acompañada, a fin de que se sirva dar una respuesta directa al ocurrente sobre la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 82.148, de 2015, de este origen, al efectuar el recálculo de la tasa de reemplazo líquida, de los funcionarios que se acogieron a modalidades de pensión que les otorgaron mayores ingresos durante los primeros años de jubilación, debe utilizarse el menor valor a que se refiere el literal a) del número 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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