Dictamen CGR

Dictamen N° 8769/2018

2018-04-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Compras y Contratación Pública puede elaborar bases tipo. El uso de los aplicativos desarrollados por esa entidad para la gestión de contratos resulta obligatorio para los organismos de la Administración del Estado
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N° 8.769 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública consultando sobre la facultad de ese organismo para elaborar y remitir a toma de razón bases tipo, para que sean posteriormente utilizadas por las entidades sujetas a la citada ley. Asimismo, requiere que se dictamine si resulta obligatorio para aquellas entidades utilizar los aplicativos desarrollados por ella para la gestión de contratos y para adquisiciones iguales o inferiores a 10 UTM, disponibles en el Sistema de Información. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se sujetarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Enseguida, en relación a la primera consulta, relativa a la posibilidad de que esa Dirección elabore y remita a toma de razón bases tipo que puedan ser posteriormente utilizadas por entidades compradoras, es preciso recordar que el artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886 previene, en lo que importa, que entre las funciones de ese servicio se encuentra la de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Por su parte, el N° 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de esta Contraloría General, contempla la posibilidad de someter a toma de razón decretos y resoluciones que aprueben formatos tipo de bases administrativas. Luego, no se aprecia inconvenientes para que la entidad recurrente elabore y someta al control previo de juridicidad bases tipo que contengan la regulación necesaria para la contratación de bienes o servicios regidos por la ley N° 19.886, las que podrán ser utilizadas por órganos de la Administración del Estado. En efecto, por una parte, con ello se da cumplimiento a la función que tiene el servicio recurrente de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones y, por otra parte, se da aplicación al principio de coordinación entre los órganos de la Administración, contenido en el artículo 5°, inciso segundo de la ley N° 18.575. En todo caso, procede anotar que el documento que se remita al trámite de toma de razón, deberá dar cumplimiento a todas las exigencias propias de unas bases de licitación, como es, por ejemplo, regular el contenido mínimo a que se refiere el artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en lo que se refiere a la obligatoriedad del uso de los aplicativos desarrollados por esa Dirección tanto para una adecuada gestión de los contratos como para las adquisiciones de monto igual o inferior a 10 UTM, cabe recordar que el artículo 18 de la ley N° 19.886, dispone, en lo que interesa, que “Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública”. Por su parte, la glosa N° 3 del presupuesto vigente del servicio recurrente -partida 08, capítulo 07, programa 01, de la Ley de Presupuestos N° 21.053-, establece que la Dirección de Compras y Contratación Pública dispondrá de un sistema de seguimiento de contratos para los efectos del cumplimiento por parte de las entidades públicas, de lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 19.886, en cuanto a la obligación de realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca esta Institución. Como puede apreciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886 corresponde a la antedicha Dirección establecer los sistemas electrónicos o digitales necesarios para desarrollar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras -de los que debe entenderse que forman parte los aplicativos que menciona ese servicio-, cuyo uso es obligatorio para los organismos públicos regidos por dicha ley. Además, de acuerdo con la precitada glosa, ese servicio debe implementar un sistema de seguimiento de contratos En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el uso de los aplicativos desarrollados por la antedicha Dirección para los fines previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886 y para el seguimiento de contratos, resulta obligatorio para los órganos de la Administración del Estado, siempre que se encuentren disponibles en su plataforma electrónica o digital. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República