Dictamen N° 357181/2023
Nº E357181 Fecha: 14-VI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Sáez Speleta, quien reclama que los criterios de evaluación relacionados con la exigencia de certificación y/o acreditación de institución formadora y reconocimiento de una Institución de Educación Superior (IES), incorporados en el formato tipo de bases administrativas para el servicio de formación y capacitación, impedirían la participación de personas naturales en las respectivas licitaciones. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- informó que no es obligatorio incluir esos criterios en los correspondientes llamados a licitación y que ello será determinado caso a caso por la respectiva entidad pública. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que este señale y con los que exige el derecho común. Asimismo, el inciso primero del artículo 6° de ese texto legal señala, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Por su parte, el N° 36 del artículo 2° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que, para efectos de este reglamento, se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y, en general, los que dan cuenta de la existencia legal, la situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas. A su vez, el inciso primero del artículo 21 de ese reglamento preceptúa que la DCCP, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en el Sistema de Información. A su turno, el N° 1 del artículo 24 de ese reglamento establece que el llamado a presentar ofertas deberá contener la descripción del bien y/o servicio a licitar. Luego, cabe recordar que esta Institución Autónoma precisó en su dictamen N° 8.769, de 2018, que no se aprecian inconvenientes en que la DCCP elabore y someta a toma de razón unas bases tipo que contengan la regulación necesaria para la contratación de bienes o servicios regidos por la ley N° 19.886, las que podrán ser utilizadas por órganos de la Administración del Estado. En efecto, por una parte, con ello se da cumplimiento a la función que tiene el servicio recurrido de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones y, por otra, se da aplicación al principio de coordinación entre los órganos de la Administración contenido en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. Es preciso tener en cuenta, además, que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el oferente adjudicado, al ejecutar el correspondiente convenio, se debe someter a los disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad económica, y que la Administración debe velar porque quienes ejecuten las prestaciones contratadas den cumplimiento al ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 41.236, de 2017). III. Análisis y conclusión En la especie, el párrafo primero de la letra f) del N° 9 de las respectivas bases administrativas establece que la evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, utilizando criterios técnicos, económicos y administrativos. Respecto al criterio técnico, el organismo requirente podrá considerar todos o algunos, con un mínimo de dos, de los criterios de evaluación que detalla, con las ponderaciones que se determinen en el Anexo N°4, siendo obligatorio que uno de los criterios a utilizar sea el de Propuesta Técnica Metodológica (por línea de servicio) (PTM). Entre esos criterios se encuentran aquellos cuestionados por la peticionaria, esto es, la certificación y/o acreditación de institución formadora y el reconocimiento de una IES. Por su parte, el párrafo final del N° 1 de ese literal prevé que en caso de requerir obligatoriamente certificaciones y/o acreditaciones por ser necesarias para la habilitación y desarrollo de las actividades económicas reguladas, el organismo licitante deberá señalarlo en el anexo N°5 de las presentes bases. En tal caso, no se podrá utilizar este criterio para evaluar la presentación de esas mismas certificaciones obligatorias, al tratarse de requerimientos técnicos mínimos. El mencionado anexo N° 5 señala que las líneas de servicio que pueden licitarse usando el formato tipo de bases en comento son: curso, capacitaciones, programa, módulos o diplomados. Añade que la entidad licitante indicará, en la tabla que incorpora, las certificaciones y/o acreditaciones que requiera solicitar obligatoriamente, por línea de servicio, solo en caso de que sean necesarias para la habilitación y el desarrollo de las actividades económicas reguladas. Como puede advertirse, los criterios de evaluación a que alude la solicitante guardan relación con la habilitación y desarrollo de las actividades económicas reguladas. En este orden de ideas, procede consignar que si alguna de las líneas de capacitación y de formación que se contemplan en el referido formato tipo de bases corresponde a actividades reguladas, quienes pretendan participar en una licitación en que ese instrumento sea usado deben necesariamente acreditar con los respectivos antecedentes que se encuentran habilitados para desarrollarlas. En mérito de las consideraciones expuestas, no se advierte irregularidad en el hecho de que se hayan incorporado en las bases de la especie los criterios cuestionados por la recurrente, por lo que se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República