Dictamen CGR

Dictamen N° 87724/2014

2014-11-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A la sesión del concejo municipal en la que el alcalde efectúe la cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general del municipio deben ser invitados, a contar del 1 de abril de 2014, fecha de publicación de la ley N° 20.742, las organizaciones y autoridades indicadas en el texto del artículo 67, inciso primero, de la ley N° 18.695

N° 87.724 Fecha: 11-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge del Pozo Pastene y Patricio San Martín Solís, concejales de la Municipalidad de Chillán Viejo, denunciando el incumplimiento, por parte del alcalde de esa entidad edilicia, de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, por cuanto, a la cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general del municipio que dio al respectivo concejo, no fueron invitadas las organizaciones y autoridades detalladas en el texto actualmente vigente de la antedicha normativa. Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo que interesa, que puso la referida cuenta pública en conocimiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil en marzo de 2014, en tanto que al pertinente concejo municipal le fue rendida el día 15 de abril de esa anualidad, no invitándose a las agrupaciones y personas a que alude la citada disposición, por cuanto, a su juicio, las modificaciones introducidas por la anotada ley N° 20.742 en relación con la materia no resultaban aplicables al procedimiento correspondiente al año en curso, en atención a que los plazos eran acotados y a que, con anterioridad a la fecha de publicación de esa normativa, ya estaba impreso y afinado el texto respectivo. Sobre el particular, cabe precisar que, el actual inciso primero del artículo 67 de la mencionada ley N° 18.695 -modificado por el artículo 1°, N° 11, letra a), de la ley N° 20.742, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de abril de 2014- dispone que “El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva”. En relación con lo anterior, consta de la historia fidedigna de la referida ley N° 20.742, boletín N° 8.210-06, que la obligación de invitar a tales entidades y autoridades tiene por objeto fortalecer la participación ciudadana. En este orden de ideas, es dable hacer presente que el texto del aludido inciso primero del artículo 67, anterior a la vigencia de la antedicha ley N° 20.742, no establecía la obligación de invitar a las organizaciones y personeros detallados previamente. Luego, es necesario precisar que, a contar del 1 de abril de 2014, el alcalde de esa entidad edilicia se encontraba en el imperativo de cursar las invitaciones en comento, no pudiendo excusarse en el hecho de que el respectivo procedimiento se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la señalada modificación, por cuanto, en la práctica, aún se encontraba pendiente la rendición de la cuenta pública al concejo municipal. En dicho contexto, cabe tener presente que la anotada ley N° 20.742 no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia -salvo en lo concerniente a ciertas materias ajenas a la de la especie-, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 7.203, de 2011, y 38.612, de 2013, entre otros, precisa que las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas afectan, desde la data de su vigencia, a aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial al efecto, o contengan disposiciones en contrario, lo que, como ya se señaló, no ocurrió en la especie. En consecuencia, no se ajustó a derecho la actuación del alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo en orden a no invitar a la sesión del concejo municipal en que dio cuenta de su gestión anual y de la marcha general del municipio, a las principales organizaciones comunitarias y autoridades locales, regionales, y parlamentarios que se indican en el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 18.695, a lo que deberá dar cumplimiento en lo sucesivo. Transcríbase a los recurrentes y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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