Dictamen N° 8773/2013
N° 8.773 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación, según indica, de la Fundación Defendamos la Ciudad, denunciando la aprobación, por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Providencia, de un anteproyecto de edificación de una torre de doce pisos de altura dentro de la zona de conservación histórica correspondiente a la “Población Jefes y Oficiales de Carabineros”. Señala el interesado que la construcción de dicho proyecto afectaría a tres casonas emplazadas en la citada población -lo cual, a su juicio, vulneraría abiertamente el espíritu de la protección arquitectónica, al modificarse el estilo y escala del barrio patrimonial-, y hace presente que acorde a la preceptiva del caso, debe contarse con autorización de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). Requerida de informe, la Municipalidad de Providencia manifiesta, en lo sustancial, que para efectos de la aprobación del referido anteproyecto, la DOM tuvo en cuenta el oficio N° 3.216, de 2011, de la SEREMI Metropolitana, en el que ésta, por una parte, expresa una opinión favorable a la idea del anteproyecto y, por otra, precisa que el proyecto definitivo deberá ser ingresado nuevamente a esa Secretaría, en forma previa a la solicitud del permiso municipal pertinente. A su turno, la indicada SEREMI, también a petición de este Órgano de Fiscalización, expone, en síntesis, que mediante el citado oficio señaló que no correspondía que ese servicio autorizara anteproyectos en zonas de conservación histórica, “sin perjuicio de lo cual la idea general del Anteproyecto se mostraba como una posibilidad interesante de intervención en zonas patrimoniales”. Asimismo, que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el proyecto definitivo debía ingresar a esa repartición pública para su autorización, previo al otorgamiento del respectivo permiso municipal. Sobre el particular, cabe consignar que el referido artículo 60 preceptúa, en lo que importa, que no podrán ser demolidos o refaccionados, entre otros, aquellos edificios existentes en las zonas de conservación histórica establecidas en el respectivo instrumento de planificación territorial, sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En seguida, que conforme al N° 3 del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en lo que interesa, tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda. En el mismo sentido, el antedicho precepto previene, en su inciso penúltimo, que tratándose de inmuebles de conservación histórica o emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere ese artículo -esto es, la del correspondiente permiso-, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. Añade que en base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición. Finalmente, es del caso tener en cuenta que el artículo 1.1.2. de la OGUC define “Anteproyecto” como presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala dicha Ordenanza. Como es dable advertir, si bien la preceptiva reseñada contempla la autorización de la SEREMI como un supuesto previo para realizar las intervenciones que en cada caso detalla -las que requieren del pertinente permiso municipal-, ello no es óbice para que el correspondiente anteproyecto pueda ser aprobado por la DOM sin dicha autorización toda vez que ella no resulta exigible para tal efecto. Corrobora lo anterior la circunstancia de que el artículo 5.1.5. de la OGUC, que reglamenta la aprobación de anteproyectos de obras de edificación, no requiere entre los documentos que deben adjuntarse a la respectiva solicitud, la aludida autorización, en los casos en que el anteproyecto se vincule con un inmueble o zona de conservación histórica. En mérito de la expuesto, y teniendo presente, por lo demás, que el peticionario no precisa en su presentación las irregularidades en que habría incurrido la DOM, ni aporta antecedentes que den cuenta de ello, este Órgano de Control no advierte reproche que formular a lo obrado por esa unidad municipal al aprobar el anteproyecto de que se trata, lo que, naturalmente, es sin perjuicio de que la mencionada entidad edilicia dé cumplimiento a la normativa citada en la oportunidad que corresponda. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante