Dictamen N° 8773/2018
N° 8.773 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP-, solicitando un pronunciamiento que determine la forma correcta de determinar las remuneraciones a pagar, a partir del mes de diciembre de 2017, a los actuales funcionarios de esa entidad que se encuentran en los grados 1 y 3, de Directivos, así como a quienes ingresen a ese servicio en dichos grados. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.050, a contar del 1 de diciembre de 2017, deben reajustarse en un 2,5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, que perciban los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Agrega, en su inciso tercero que las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2017. Al respecto, es menester indicar que esta Entidad de Control elaboró una tabla actualizada de la escala de sueldos fiscalizadora, establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980, considerando las normas relativas a los reajustes vigentes, la que se encuentra publicada y disponible en la página web de esta Contraloría General. En ese sentido, el reajuste a que tienen derecho los funcionarios por los que se consulta, de acuerdo a lo establecido por la citada ley N° 21.050, se contempla en los montos indicados en la mencionada escala elaborada por este Organismo de Control, por lo que esos personeros tienen derecho a percibir sus remuneraciones calculadas sobre dichos valores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República