Dictamen N° 87742/2016
N° 87.742 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Infante Fabres, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que el monto de su bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882, contemplara para la correspondiente base de cálculo, las remuneraciones de su cargo profesional titular grado 9 de la E.U.S., por cuanto estima que deberían considerarse también las remuneraciones percibidas en virtud de una designación a contrata asimilada al grado 8 de la E.U.S., que ejerció entre los años 2014 y 2015. Requerido de informe, el mencionado servicio manifiesta que la bonificación del interesado, fue calculada considerando la remuneración imponible correspondiente al grado del cargo titular que poseía antes de cambiar su desempeño a contrata, tal como se prevé en la aludida ley N° 19.882. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 136, de 2014, de ese instituto, se dispuso la designación a contrata del interesado en un empleo grado 8 de la E.U.S., asimilado al estamento profesional, a contar del 1 de marzo de 2014, quien conservó su cargo profesional titular grado 9 de la E.U.S., para luego cesar en la primera de esas plazas, a partir del 1 de enero de 2016, y en la segunda de ellas, a contar del 29 de junio de 2016, por la aceptación de su renuncia voluntaria. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, la determinación de la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación por retiro por la que se consulta, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Lo expuesto, es sin perjuicio de las reglas que se establecen en el inciso sexto del referido artículo séptimo, que, en su primera parte, indica que respecto de aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del artículo octavo de la ley N° 19.882, que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado la naturaleza jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un empleo de planta a una plaza a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original que poseían al momento de pasar a desempeñarse en otra calidad jurídica. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.606, de 2013, de este origen, se ha precisado que el legislador ha pretendido que la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la obtención de grados mejor remunerados, disponiendo en tales situaciones una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al comienzo de ese término de tres años. En mérito de lo señalado, debe desestimarse la pretensión del señor Infante Fabres, por cuanto, al haber modificado su grado dentro de los tres últimos años anteriores a su retiro, en los términos a que se refiere la normativa en comento, únicamente procede considerar, para la base de cálculo de la bonificación en estudio, las remuneraciones correspondientes a su cargo titular grado 9 de la E.U.S., de la planta profesional, tal como ocurrió en la especie. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado