Dictamen N° 34606/2013
N° 34.606 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Zuloaga Urra, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a fin de que se determine el grado a considerar para el cálculo de su bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882, atendido que, pese a que a la data de su cese servía un cargo a contrata grado 8, se consideró el grado 9 que había conservado en la planta directiva. Requerido de informe, el mencionado servicio manifiesta que su bonificación fue calculada considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original de la planta que poseía al momento de cambiar su calidad jurídica a la contrata, de acuerdo con lo previsto en la aludida ley. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, la determinación de la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación por retiro por la que se consulta, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio de las reglas que se establecen en el inciso sexto del referido artículo séptimo, que, en su primera parte, indica que respecto de aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del artículo siguiente, que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original que poseían al momento de pasar a otra calidad jurídica. Al respecto, el dictamen N° 43.913, de 2010, de este origen, ha precisado que el legislador ha pretendido que la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la obtención de grados mejor remunerados, disponiendo en tales situaciones una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al comienzo de ese término de tres años. En consecuencia y atendido que mediante la resolución N° 404, de 2009, de la Dirección Nacional del mencionado instituto, se dispuso la contrata del interesado en un cargo grado 8, asimilado a la planta profesional, a contar del 1 de julio de 2009, conservando su empleo grado 9 del estamento directivo, cesando en ambos a contar del 30 de junio de 2012, es dable colegir que sí modificó su grado dentro de los tres últimos años anteriores al retiro, en los términos a que se refiere la precitada norma, por lo que el proceder de esa repartición se ajustó a derecho, al considerar para la base de cálculo de la bonificación en comento, el segundo de los grados mencionados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República