Dictamen N° 8779/2018
N° 8.779 Fecha: 03-IV-2018 Mediante el dictamen N° 39.804, de 2017, de esta Contraloría General, y con motivo de una presentación efectuada por la señora Viviana Duarte Martínez-Conde, en representación de doña Sara Maturana Krimel, en la que solicitaba un pronunciamiento que incidía en determinar la procedencia de aplicar el procedimiento de rectificación de deslindes, contemplado en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para anexar a su lote la franja de terreno destinada a cesión en el plano de loteo que detalla, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, esta Sede de Control determinó, en lo que importa, que de los antecedentes examinados no se aprecia que el inmueble individualizado en el citado plano como faja de cesión, revista la naturaleza de bien nacional de uso público por las razones que ahí se anotan, por lo que es dable colegir que dicho predio se mantuvo en el patrimonio de su propietario. Además, señaló que para resolver la situación de que se trata, las figuras de rectificación y modificación a que se refiere el aludido precepto no suponen la desaparición de alguno de los lotes involucrados, por lo que no corresponde utilizarlas para el fin pretendido por la interesada. En esta oportunidad, la indicada recurrente formula idénticas alegaciones relativas a que, a su juicio, sí se configura en su caso el presupuesto para la rectificación de deslindes que regula el citado artículo 67 de la LGUC, por lo que requiere una complementación al citado dictamen N° 39.804, en el sentido de que esta Entidad de Fiscalización instruya a la Dirección de Obras Municipales de La Reina, para que dicte una resolución que reconozca que la franja en comento “no ha salido del dominio” de su parte. En tales condiciones, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo dictaminado, no cabe acceder a lo requerido por la peticionaria, debiendo confirmarse lo consignado en el citado pronunciamiento, en el sentido de que si bien el predio de que se trata se mantuvo en el patrimonio de su propietario original, no resulta aplicable el aludido artículo 67, toda vez que aquel no prevé la desaparición de alguno de los lotes involucrados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República