Dictamen N° 39804/2017
N° 39.804 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Viviana Duarte Martínez-Conde, en representación, según expone, de doña Sara Maturana Krimmel, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente aplicar el procedimiento de rectificación de deslindes, contemplado en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, para anexar al lote 1 que detalla la franja de terreno destinada a cesión en el plano de loteo que singulariza, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, el objeto de la antedicha cesión -el ensanche de la avenida Larraín por el lado norte-, ya no se materializará debido a que se realizó por el lado sur de esa vía, no existiendo por ello fundamento para que la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina haya dilatado su petición para regularizar por el citado artículo 67 el reintegro de la aludida franja, la cual nunca habría salido del patrimonio de su representada. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y la nombrada entidad edilicia. Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 67 de la LGUC -modificado por la ley N° 20.703-, establece que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros” y que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”. A su turno, cabe anotar que el artículo 30 del decreto N° 1.050, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización, vigente a la época del loteo de que se trata, señalaba, en lo que atañe, que “La municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un treinta y siete por ciento de la superficie total que se proyecte urbanizar, y de los cuales se destinará por lo menos un 7 % a parques, jardines o espacios públicos. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en el Plan Regulador”. Luego, que el artículo 34, del mismo decreto, establecía que “Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad que proceda a recibir la nueva calle o población. Cuando la Municipalidad, con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada”. Seguidamente, que el artículo 39 del referido decreto, prescribía, entre otros aspectos, que las transformaciones y extensiones que consulte el plan regulador se realizarán, por “Las cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y sus Ordenanzas, que se destinen a calles, avenidas, plazas, espacios públicos y otros fines”. A continuación, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante el decreto alcaldicio N° 487, de 1963, de la Municipalidad de Ñuñoa, se aprobó la modificación del atingente plano de loteo en avenida Larraín N° 6.580, autorizado previamente por los instrumentos que ahí detalla, consignando que no se aumentan los 11 lotes establecidos, precisando sobre el lote 1 -de propiedad de la interesada- que tiene una superficie de 994 metros cuadrados y agregando que “Deberá consultarse la cesión de una franja de 7,50 mts. de ancho por el frente de Av. Larraín en conformidad al Plano Regulador y según lo establecido en el D.F.L. 224, Ley General de Construcciones y Urbanización”. También que en dicho plano, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N° 13.762, del mismo año, se grafica, en lo que concierne, el citado lote 1 con sus 994 metros cuadrados y, separada de aquel, la cesión anotada. Por último, se advierte que los instrumentos de planificación territorial aplicables contemplan la referida avenida Larraín con un ancho de 30 metros de los cuales hay 27,5 metros existentes, previendo su ensanche por el lado sur, y que no se ha ejecutado en esa franja de cesión -que ya no se encuentra considerada como vialidad en los planes reguladores en vigor- ninguna obra encaminada a ese objetivo. Puntualizado lo anterior, es necesario señalar que de los antecedentes examinados no se aprecia que el inmueble individualizado en el citado plano como faja de cesión, revista la naturaleza de bien nacional de uso público, por cuanto del análisis de aquellos, no aparece que la respectiva franja de terreno hubiese sido objeto de alguna clase de recepción conforme a la misma normativa por parte de la Dirección de Obras Municipales de La Reina, ni que hubiere operado a su respecto otro mecanismo mediante el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público o al dominio municipal, por lo que es dable colegir que dicho predio se mantuvo en el patrimonio de su propietario, no obstante haberse consignado en el aludido plano de subdivisión como superficie cedida (aplica el dictamen N° 30.311, de 2013, de este origen). Ahora bien, en lo que se refiere a resolver la situación de que se trata por medio de la rectificación o modificación de deslindes a que alude el indicado artículo 67 de la LGUC, cumple con precisar que tales figuras no suponen la desaparición de alguno de los lotes involucrados como pretende la recurrente en la especie, por lo que no resulta procedente acudir a las mismas. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de La Reina. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República