Dictamen N° 87824/2016
N° 87.824 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Villavicencio Marchant, solicitando un pronunciamiento acerca de los beneficios maternales que le corresponderían en su condición de trabajadora del Hospital de Niños Roberto del Río, en la modalidad de contrata de reemplazo. Requerido de informe, el mencionado organismo no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, se debe señalar que, según los registros de esta Entidad de Control, de conformidad con la resolución N° 772, de 2016, de esa procedencia, la peticionaria cumplió funciones en el mencionado establecimiento de salud, en virtud de una contrata de reemplazo, por el período comprendido entre el 7 de junio y el 29 de agosto, de 2016, para sustituir a la señora Carolina Coña Hidalgo. Enseguida, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, prescribe que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. No obstante, es necesario hacer presente que, respecto de las designaciones efectuadas en la aludida calidad, este Órgano Fiscalizador ha precisado, a través del dictamen N° 24.490, de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde, para el sólo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la indicada especie de contratación, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado funcionario. En este sentido, y acorde con lo señalado en el dictamen N° 50.091, de 2016, de esta procedencia, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración de la contratación de reemplazo. En consecuencia, la peticionaria tuvo derecho a gozar de las prestaciones y beneficios a que se refiere el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, incluido el fuero maternal, únicamente durante el período fijado en la precitada resolución N° 772, de 2016, en atención a la vinculación laboral que mantuvo por el referido lapso con el individualizado plantel de salud. Transcríbase al Hospital de Niños Roberto del Río. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado