Dictamen CGR

Dictamen N° 87996/2014

2014-11-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que municipio acepte excepcionalmente la rendición de cuentas que indica, no obstante su presentación fuera del plazo correspondiente

N° 87.996 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que acepte la rendición de cuentas presentada en abril del año 2014 por el “Centro de Rehabilitación Bicentenario Tú Puedes”, organización a la que esa entidad edilicia otorgó, durante el año 2013, una subvención ascendente a la suma de $700.000.-, para la adquisición de muebles, camarotes y colchones. Expresa el municipio que su instructivo de rendición de cuentas de subvenciones establece que aquellas deben ser rendidas, a más tardar, en el mes de diciembre del año en que se otorguen, sin embargo la referida agrupación presentó la rendición el 2 de abril de 2014, a pesar de que efectuó la compra en diciembre del año 2013, agregando que el retraso se debió a que la adquisición se realizó a plazo, por un monto mayor al del beneficio otorgado, facturándose al momento del último pago, el que correspondió al 31 de marzo del año en curso. En relación con la materia, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictámenes N°s. 60.696, de 2010, y 1.270, de 2014). Además, es útil tener en consideración que, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 20.097, de 2002, la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna y transparente. Atendido lo anteriormente expuesto y que, si bien en la situación planteada la rendición de cuentas del Centro de Rehabilitación Bicentenario Tú Puedes se presentó fuera del plazo establecido para ello, la adquisición se realizó durante el año 2013, comprándose aquello para lo que se había conferido la subvención, y adjuntándose la pertinente documentación de respaldo, es dable concluir que procede que la Municipalidad de San Miguel la acepte de modo excepcional. Finalmente, es del caso hacer presente que de la documentación tenida a la vista por esta Entidad de Control, cabe concluir que la organización aludida efectuó una rendición de cuentas por un monto superior al otorgado vía subvención, lo que contraviene lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de este origen, aplicable al caso en comento, que preceptúa -en lo que interesa- que “la transferencia efectuada se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte”, agregando la referida norma -en lo pertinente-, que las unidades otorgantes serán las responsables de “exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado”. En consecuencia, solo se debe rendir cuenta de los recursos que se han percibido, por lo que la mencionada entidad edilicia deberá adoptar las medidas que correspondan con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la citada resolución, para evitar que esta situación se reitere en el futuro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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