Dictamen CGR

Dictamen N° 88014/2014

2014-11-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complejo Hospitalario San José deberá promediar las dos evaluaciones que posee actualmente el funcionario que indica, para los efectos de su participación en concurso para la obtención de la asignación de responsabilidad

N° 88.014 Fecha : 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Hospitalario San José (CHSJ) para consultar si, para los efectos de la participación en el concurso para la obtención de la asignación de responsabilidad que indica, procede hacer extensiva a don Roberto Díaz Figueroa, funcionario de esa repartición, la calificación que obtuvo en el periodo 2010-2011, al periodo 2009-2010, pues en el último lapso no fue evaluado por el Hospital Luis Calvo Mackenna, donde prestó servicios. Requerido de informe, el último recinto citado se limitó a exponer que efectivamente tal servidor no fue objeto de evaluación en el indicado tiempo, añadiendo que, por haber sido secretario de la Junta Calificadora era el responsable de velar técnicamente por la calificación de los funcionarios de ese establecimiento, incluida la suya. Por su parte, doña Maira Araya Collao, empleada del CHSJ, reclama sobre la suspensión del mencionado certamen y agrega que el señor Díaz Figueroa no cumple con las bases de la convocatoria, pues cuenta con dos de las tres calificaciones que exige la ley, por lo que, a su parecer, debió ser eliminado del proceso en primera instancia. En relación con lo anterior, el CHSJ comunicó que el pertinente comité de selección decidió dejar momentáneamente sin resolución la referida oposición, dada la consulta que efectuó esa repartición a este Órgano de Control, y que esperará que se instruyan las medidas necesarias que permitan solucionar la antedicha situación. Sobre el particular, el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el beneficio de que se trata, en favor del personal profesional, de planta y a contrata, de los servicios de salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en las dependencias que menciona, precisando que su concesión se efectuará por concurso, en el que uno de los factores a ponderar, según el N° 3 de su artículo 99, es la evaluación del desempeño. Por su parte, el artículo 13 del decreto N° 137, de 2004, de la referida Cartera de Estado, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la señalada asignación de responsabilidad, dispone que la evaluación de desempeño considerará el promedio de las tres últimas calificaciones a la fecha de la resolución que convoque al concurso y se valorará de acuerdo al puntaje obtenido según la tabla consignada en el mismo precepto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que si bien el señor Díaz Figueroa se desempeñó en el Hospital Luis Calvo Mackenna, en el de San Fernando y en el CHSJ, presenta calificaciones solamente en éstos dos últimos, correspondiente a los años 2010 y 2013, respectivamente. Se observa también que, por error, no fue evaluado durante el año 2009 en el primero de los citados establecimientos de salud, omisión que se debió a una responsabilidad compartida entre el referido funcionario, en su calidad de secretario de la correspondiente Junta, y la jefatura superior del Servicio, de conformidad a lo ordenado tanto en el inciso primero del artículo 24 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, como en el artículo 33 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que contienen las obligaciones que a cada uno de ellos le atañe en ese proceso. En este contexto debe anotarse que el referido decreto con fuerza de ley no exige una antigüedad mínima en la Administración del Estado, en un Servicio de Salud o en el pertinente establecimiento, a fin de poder acceder al estipendio de que se trata, por lo que la norma del reglamento antes reseñada, que regula el rubro en cuestión, debe ser interpretada en el sentido de que, de haber más de tres calificaciones, se considerarán sólo las tres últimas. En consecuencia, procede que en el caso por el que se consulta se promedien las dos calificaciones que posee el señor Díaz Fernández, debiendo darse curso progresivo al certamen de que se trata con el objeto de resolverlo a la brevedad. Reconsidérese el oficio N° 5.569, de 2009, de este origen, en aquella parte que sostiene que quien no tenga las tres evaluaciones no puede obtener puntaje en el rubro en cuestión. Transcríbase a don Roberto Antonio Díaz Figueroa, a doña Maira Araya Collao, al Hospital Luis Calvo Mackenna, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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