Dictamen N° 88059/2014
N° 88.059 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa de Jesús Diaz Heresi, exdirectora del Liceo Paula Jaraquemada, de la Municipalidad de Recoleta, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 60.335, de 2014, de este origen, que concluyó que se encuentra ajustada a derecho la decisión de esa entidad edilicia en orden a solicitar su renuncia anticipada por haber incurrido en incumplimiento del respectivo convenio de desempeño, instrumento este último que contenía los medios de verificación suficientes para determinar su realización. Señala la peticionaria, que mediante el dictamen N° 39.762, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que en el caso de una directora de establecimiento educacional dependiente del mismo municipio, resulta improcedente poner término a la designación de esa docente directiva por no conseguir los objetivos acordados en el convenio de desempeño, ya que dichos instrumentos carecían de elementos que posibilitaran determinar la efectividad de su incumplimiento, criterio que resultaría contradictorio al utilizado respecto a la señora Díaz Heresi, de forma tal que la recurrente concluye, que en su caso, que sería análogo al resuelto en el antedicho pronunciamiento, se deben aplicar los mismos fundamentos contenidos en ese pronunciamiento para resolver la situación que le afecta. Sobre el particular, cumple con informar que el dictamen N° 39.762, de 2014, fue dejado sin efecto por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 52.862, emitido el 10 de julio de esta anualidad, esto es, con anterioridad a la fecha del dictamen N° 60.335, del año en curso, que resolvió el reclamo interpuesto por la ocurrente, por lo que no es posible considerar los argumentos comprendidos en el pronunciamiento invocado por la interesada por no encontrarse vigente. Finalmente, se debe anotar, que en esta oportunidad, no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 60.335, de 2014, razón por la cual se debe desestimar la solicitud de reconsideración planteada por la interesada. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante