Dictamen N° 60335/2014
N° 60.335 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa de Jesús Díaz Heresi, Directora del Liceo Paula Jaraquemada, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por la determinación adoptada por el jefe del departamento de educación de solicitar su renuncia anticipada a dicho cargo, en razón del supuesto incumplimiento de los objetivos estipulados en el convenio de desempeño a que se refieren los artículos 33 y 34 de la ley N° 19.070, por cuanto, según sostiene, el municipio no ha cumplido con la obligación de extender y firmar este documento; la propuesta contenida en las bases del concurso público a través de cual fue designada no se ajustaría a la normativa legal, adoleciendo de errores al no concordar los indicadores con los datos efectivos y reales del establecimiento, omitiendo fijar el grado de cumplimiento estimado insuficiente, así como, de manera clara y objetiva, el procedimiento y mecanismo de verificación; y, que atendidos los resultados obtenidos en su gestión, la decisión sería desproporcionada y arbitraria. Agrega, que ha sufrido tratos vejatorios, conforme expusiera en una presentación anterior efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el convenio de desempeño se suscribió con fecha 10 de diciembre de 2012, reuniendo todos las exigencias establecidas en el Estatuto Docente, ya que en él se contienen metas anuales, objetivos de resultados con sus respectivos indicadores, medios de verificación y supuestos básicos, así como también las consecuencias de su incumplimiento, sin que la recurrente hubiera propuesto cambios o ajustes, reconociendo la propia interesada en su presentación que no alcanzó la totalidad de los requerimientos estipulados. Como cuestión previa, cumple anotar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que doña Teresa de Jesús Díaz Heresi, por decreto N° 2.025, de 18 de diciembre de 2012, fue designada directora del Liceo Paula Jaraquemada, de la comuna de Recoleta, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2017, a quien, con fecha 4 de marzo de 2014, la jefatura del departamento de educación del indicado municipio, le solicitó su renuncia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 32 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, introducido por el artículo 1°, N° 18, de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, establece el procedimiento para designar directores de establecimientos educacionales. Enseguida, es útil anotar que el artículo 33 del mencionado estatuto, dispone, en lo que interesa, que dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, los directores de recintos educacionales suscribirán con el respectivo sostenedor un convenio de desempeño, el cual será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de ejecución del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los pertinentes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa la observancia de los mismos, así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. Por su parte, el artículo 34 del mismo texto legal, previene que el director de establecimiento deberá informar en diciembre de cada año el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos, así como “de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio”. Luego, conforme al inciso final del mismo artículo, el jefe del departamento de administración de educación municipal o de la corporación municipal, con aprobación del sostenedor, podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando “el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca”. Ahora bien, cabe señalar que, conforme a la documentación proporcionada por el municipio, consta que con fecha 10 de diciembre de 2012, fue suscrito el convenio de desempeño entre el alcalde y la recurrente, el cual fue aprobado por el ya citado decreto alcaldicio N° 2.025, de 18 de diciembre de la misma anualidad, por lo que se desestima el reclamo formulado respecto de la inexistencia de este. Precisado lo anterior, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.035, de 2013, cumple indicar que del tenor literal de las disposiciones legales en análisis, se desprende que el convenio de desempeño es un acuerdo en que las condiciones están previamente fijadas por el sostenedor, encontrándose el director de establecimiento obligado a suscribirlo en el plazo de treinta días contado desde su designación definitiva, lo que no obsta a que este pueda ser modificado por la concurrencia de las voluntades de ambas partes, contexto en el cual, existiendo dicho consenso, no cabe admitir que, frente a la constatación efectuada por la autoridad de un eventual incumplimiento de los objetivos, se abra la posibilidad de revisar el estado o situación de los indicadores al momento de iniciarse las acciones planificadas. En cuanto al grado de cumplimiento, de conformidad con el inciso final del artículo 34 de la ley N° 19.070, que aquel sea insuficiente es precisamente el fundamento del ejercicio de la facultad para pedir la renuncia anticipada del director de establecimiento, por lo cual su determinación constituye un antecedente esencial del correspondiente convenio de desempeño, siendo del caso manifestar que, en el documento que se ha tenido a la vista, se consigna que los valores señalados en los indicadores tienen el carácter de metas anuales mínimas, por lo que es dable concluir que, en este punto, el acuerdo se ajusta a los requerimientos legales. Cabe destacar, de manera análoga a lo concluido en el dictamen N° 7.476, de 2014, que cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que allí se contemplen, es facultativo para la autoridad el solicitar la renuncia anticipada del director de establecimiento, aspecto este último de mérito o conveniencia que, de conformidad con el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no corresponde evaluar a este Ente Fiscalizador. En otro orden de consideraciones, en relación con la alegación de que no se contempló en forma clara y objetiva el procedimiento y mecanismo de verificación de las respectivas metas del convenio, cumple hacer presente que ni el estatuto docente ni el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de este texto legal-, establecen cómo corresponde ejecutar la revisión pertinente a fin de efectuar ese control, de manera que el jefe del departamento de educación municipal posee cierta autonomía para realizar tales comprobaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.490, de 2014). Puntualizado lo anterior, cabe señalar que en el instrumento en examen, al que concurrió la requirente con su voluntad al suscribirlo, se observa que se consignaron medios de verificación respecto de cada meta, cuya idoneidad para tal propósito, constituye una cuestión de mérito o conveniencia que, de conformidad con lo prescrito en el indicado artículo 21 B de la ley N° 10.336, no concierne evaluar a esta Entidad de Control. Así entonces, esta Contraloría General concluye que se encuentra ajustada a derecho la decisión del municipio de Recoleta en orden a solicitar la renuncia anticipada de la recurrente, de acuerdo con lo acordado en el correspondiente convenio de desempeño. Finalmente, cabe señalar que la reclamación respecto de un eventual trato vejatorio, ha sido formulada de manera pormenorizada en otra presentación -referencia N° 167.003, de 2014-, sobre la cual esta Contraloría General se pronunció mediante el dictamen N° 41.625, de 2014. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República