Dictamen N° 88237/2014
N° 88.237 Fecha: 12-XI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se sanciona al funcionario de la Dirección del Trabajo, don Ignacio Escudero Carvajal, con la medida disciplinaria de censura, al término del respectivo sumario administrativo. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador para requerir un pronunciamiento respecto a la denegación del recurso de reposición interpuesto en contra de esa sanción, fundado en que se le habría solicitado reiteradamente desde el nivel central, que fueran corregidas las bases de licitación que indica, lo que a su juicio no sería efectivo. Además, alega que no se tomaron en cuenta los antecedentes aportados durante la investigación, que demostrarían su inocencia. A modo preliminar, cabe anotar que en el procedimiento disciplinario en estudio, se le formularon cargos a ese servidor por la responsabilidad que le asistió durante el tiempo en que se desempeñó como Jefe de Administración y Finanzas Regional, de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá; por la demora indebida en la renovación del contrato de servicio telefónico, cuyas bases de licitación no cumplían con lo estipulado en el Manual de Compras y Contrataciones de esa repartición; también, por el hecho que una vez vencido dicho convenio, continuó efectuando el pago de los servicios, durante un lapso de 6 meses y sin existir una resolución que lo autorizara; y por no haber realizado las gestiones pertinentes con el objeto de regularizar la situación generada al vencimiento de la mencionada obligación, lo cual significó gastos de cobranzas que debieron ser asumidos por ese organismo. Ahora bien, examinado el sumario administrativo de que se trata, se observa que aquél se ha tramitado con apego a la preceptiva aplicable en las especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad. En este contexto, en cuanto a la primera reclamación del afectado es dable manifestar que analizado el expediente, particularmente los testimonios de fojas 341 y siguientes, y los correos electrónicos enviados entre el ocurrente y otros funcionarios del servicio, insertos a fojas 570 y siguientes, se aprecia que, a diferencia de lo expresado por el señor Escudero Carvajal, sí se le solicitó por la señalada vía y telefónicamente, que hiciera corrección de las mencionadas bases de licitación, siendo aquella documentación acompañada por el propio reclamante al efectuar sus descargos, situación que constata la investigadora en su informe de fojas 613 y siguientes, por lo que se rechaza esta alegación. En lo relativo a la segunda objeción planteada por el peticionario, es menester considerar que la ponderación de los hechos que componen las imputaciones y la determinación del grado de responsabilidad que le cabe a los inculpados, son asuntos cuyo conocimiento pertenece primariamente a la Administración activa, siendo sólo competencia de este Órgano de Control objetar lo resuelto por el servicio si del estudio de los antecedentes se aprecia algún incumplimiento al debido proceso, a la norma legal o reglamentaria que regula la materia, o si se observa una decisión arbitraria o desproporcionada, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 2.365, de 2013, de este origen, lo que no se advierte en la especie. Por tanto, y considerando que del análisis de los autos que conforman el sumario en cuestión, no aparece ninguna irregularidad que lo vicie, se desestima la presentación del señor Escudero Carvajal, y se cursa la resolución N° 524, de 2014, de la Dirección del Trabajo, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante