Dictamen N° 88268/2016
N° 88.268 Fecha: 6-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, la Municipalidad de Santo Domingo -en cumplimiento de lo ordenado por el oficio N° 120, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso-, y el señor Gastón García Vásquez, funcionario de esa entidad edilicia, informando y solicitando la revisión, respectivamente, del procedimiento de cálculo empleado para determinar el número de horas trabajadas en exceso a la jornada ordinaria del mencionado servidor, quien se desempeñaba en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en el período comprendido entre junio de 2013 y febrero de 2015. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio N° 120, de 2016, esa sede regional resolvió, en conformidad con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.693, de 2001; 19.633, de 2002; 52.284, de 2007; 39.793, de 2008 y 58.186, de 2012, todos de este origen, que esa municipalidad debía adoptar las medidas necesarias para determinar el número de horas trabajadas en exceso por el afectado -distinguiendo al efecto si estas se ejecutaron en horario diurno o nocturno-, y el monto por dichos conceptos, procediendo al pago o cobro pertinente. No obstante lo señalado, resulta necesario precisar que de acuerdo con la jurisprudencia vigente en el período examinado, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.857, de 2007, para efectos de esta operatoria no correspondía distinguir si las labores desempeñadas por sobre la jornada del interesado se ejecutaron en horario diurno o nocturno, toda vez que todo desempeño extraordinario se imputaba como nocturno. De acuerdo con lo expresado, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control, ha revisado el procedimiento aplicado, concluyendo que los montos por concepto de horas con recargo nocturno y extraordinarias ejecutadas por sobre la jornada del recurrente, no se ajustaron a derecho, por lo que ese municipio deberá requerir los cobros o efectuar los pagos pertinentes, de acuerdo con el desglose contenido en el anexo adjunto a este oficio. Respecto de las labores correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013; septiembre a noviembre de 2014, y febrero de 2015, no fue posible corroborar las cantidades enteradas, toda vez que no se acompañaron los antecedentes necesarios para calcular los recargos a que tenía derecho el recurrente por los días en que hizo uso de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, por lo que la entidad empleadora deberá informar a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, remitiendo todos los antecedentes necesarios para la revisión de los montos involucrados. Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos efectuados por este Órgano de Control. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado