Dictamen N° 88480/2015
N° 88.480 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Hernández Escuti, quien se desempeña actualmente como suplente en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para denunciar la excesiva demora en que ha incurrido ese organismo en efectuar su nombramiento como titular en un cargo grado 15 de la planta profesional, para el cual resultó seleccionado mediante concurso público. Requerida de informe, la precitada institución reconoce la tardanza en notificar la resolución mediante la cual se designó al reclamante en dicho empleo, la que fue tomada razón el 21 de agosto de 2014, lo que atribuye a la dificultad para encontrar una función y puesto de trabajo asociado a su formación de fonoaudiólogo. A modo preliminar, es preciso indicar que mediante la resolución exenta N° 602, de 2013, dicho servicio llamó a concurso público para proveer los cargos de la citada planta y aprobó las bases que lo rigieron. Enseguida, por la resolución N° 6.840, del mismo año y origen, se dispusieron los pertinentes nombramientos para el grado 15, entre los que se encuentra el del interesado. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.834, el nombramiento rige a partir de la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando este quede totalmente tramitado. En el caso en estudio, la aludida resolución N° 6.840, estableció la vigencia de las referidas designaciones a partir de su total tramitación, lo que implica, acorde a lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 10.590, de 2006 y 77.168, de 2013, de esta procedencia, que esta se concreta después de efectuada la notificación al interesado de la toma de razón de dicho documento. Lo anterior, además resulta armónico con lo señalado en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, con arreglo al cual los efectos jurídicos de los actos administrativos de contenido individual se producen desde su notificación, sin que, como se mencionó, este trámite se haya dispuesto a la fecha. En ese contexto, cabe advertir que si bien no se contempla plazo alguno dentro del cual se deba efectuar dicha gestión, ello no puede suspenderse indefinidamente, por cuanto esa omisión importaría infringir el principio de la seguridad jurídica -en virtud del cual no deben mantenerse las situaciones de incertidumbre en las relaciones-, como también podría constituir una desviación o abuso de facultades que, por cierto, pugnan contra los principios de eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, de tal manera que la autoridad debe practicar la mencionada notificación en el más breve plazo. Finalmente, en relación con el argumento esgrimido por el servicio acerca de la necesidad de poner término a una contrata para incorporar al señor Hernández Escuti, cabe apuntar que ello no justifica la decisión de aplazar indefinidamente su nombramiento, pues en este caso se trata de la provisión de un cargo de la planta que se encuentra vacante. A su vez, y en cuanto a la dificultad para encontrar una función y puesto de trabajo asociado a su formación de fonoaudiólogo, cabe expresar que tratándose de un cargo genérico como aquel en que fue designado el ocurrente, las tareas que puede desempeñar son aquellas atribuidas al estamento profesional y no específicamente las que menciona esa institución. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá notificar el nombramiento del señor Hernández Escuti, informando de ello a esta Entidad de Control. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante