Dictamen N° 885/2019
N° 885 Fecha: 11-I-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General don Hermann Matamala Avendaño y doña Yvonne Henríquez Jorquera, en sus calidades de integrante y voluntaria de la “Agrupación de Funcionarios Defensores de los Canes del Hospital El Pino”, respectivamente, denunciando que la dirección de ese recinto de salud y la Municipalidad de San Bernardo adoptaron medidas ilegales que implicaron la muerte de un perro denominado “Sansón”, albergado hace algún tiempo por esa asociación. Sostienen, al efecto, que el referido can se encontraba vacunado y en buenas condiciones de salud, por lo que no se configuraba a su respecto ninguna de las situaciones en que la normativa pertinente -en los casos de rabia-, o la jurisprudencia administrativa -en otros especiales-, han reconocido que puede procederse a su eliminación. Requerida de informe, la Municipalidad de San Bernardo señaló que luego de una evaluación médico veterinaria que constató que el animal de que se trata presentaba serios problemas de salud, se estimó necesario practicar la eutanasia, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.380, sobre protección de animales. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana indicó, en síntesis, que fue notificada de una denuncia de mordedura formulada en contra del anotado perro, ante lo cual realizó las pesquisas pertinentes y determinó que el animal no era susceptible de someterse al programa de observación, archivando tal comunicación. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 18.695, en la letra f) de su artículo 3°, establece que corresponde a las municipalidades el aseo y ornato de la comuna, asignándoles en las letras b) e i) de su artículo 4°, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos. Añade el artículo 5°, letra c), de ese cuerpo normativo, que las entidades edilicias, además, tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, dispone que corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales, para lo cual podrán coordinar con municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración. Agrega el artículo 18 de ese cuerpo normativo, que “Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada de riesgo y del área focal y perifocal”. Al respecto, el dictamen N° 69.752, de 2010, entre otros, ha precisado que la potestad de retirar perros vagos que se encuentren en la vía pública y eliminarlos, corresponde a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin que los municipios se encuentren facultados para dar muerte a perros abandonados como una forma de controlar la población canina. Indica ese pronunciamiento, no obstante, que las entidades edilicias pueden efectuar el retiro de esos animales, ya sea cuando desarrollen funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la mencionada enfermedad -según lo dispuesto en el artículo 2° del citado reglamento- o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de bienes municipales. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que la ley N° 20.380, sobre protección de animales, establece en su artículo 1°, que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza “con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”, indicando el artículo 11 de ese texto legal, que en el beneficio y sacrificio de animales “deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios”. De conformidad con lo dispuesto en dicha preceptiva, y en el entendido que, según se precisó, las entidades edilicias están facultadas para retirar perros vagos o comunitarios en ciertas circunstancias, el dictamen N° 14.076, de 2011, entre otros, ha concluido que frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, la autoridad comunal está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas respecto de ellos, entre las cuales se podrá comprender la eutanasia, solamente de cumplirse las condiciones señaladas precedentemente. Como es posible advertir, si bien por regla general, es la autoridad sanitaria la facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, lo que sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, de manera excepcional y con el único objeto de evitarles sufrimientos innecesarios a dichos animales, las municipalidades pueden aplicar la eutanasia a su respecto, si tal medida resulta indispensable en consideración a las condiciones de salud en que los mismos se encuentren. En este orden de ideas, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con motivo de una denuncia de mordedura presentada ante el Hospital El Pino, en contra de un can que frecuentemente pernoctaba en sus dependencias, denominado “Sansón”, se remitieron los antecedentes respectivos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y se requirió apoyo en la evaluación de su estado de salud a la Municipalidad de San Bernardo, entidad esta última que, según informa, habría comprobado mediante un diagnóstico médico veterinario que dicho animal, de edad avanzada, “padecía de dificultad respiratoria, deficiencia cardíaca, secreción nasal serosanguinolenta y ataxia -dificultad de desplazamiento-”, decidiendo practicarle la eutanasia. De esta manera, entonces, y en el entendido que la medida que se cuestiona fue adoptada precisamente con la finalidad de evitarle sufrimientos innecesarios al animal de que se trata, en atención al precario estado de salud en que se habría encontrado, no se advierten irregularidades en las actuaciones del recinto de salud ni del municipio precedentemente aludidos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República