Dictamen N° 14076/2011
N° 14.076 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Andrés Rolleri Saavedra, integrante de la Fundación por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU), solicitando se reconsidere el dictamen N° 69.752, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que se pronunció acerca de la facultad que tienen las municipalidades para efectuar el retiro de perros vagos, y que "frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.". Además, el diputado señor Ricardo Rincón González se ha adherido a esta presentación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública lo evacuó mediante el oficio N° 1332/388, de 2011, señalando que el mencionado dictamen permite a los municipios, frente a casos específicos y con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios a perros abandonados, someterlos a eutanasia, lo que claramente no tiene por objeto la eliminación de estos animales como medio de control de enfermedades transmisibles al hombre, siendo aquella medida coherente con la ley N° 20.380, y que por lo tanto, a su juicio, "difícilmente puede ser cuestionada desde el punto de vista del derecho de los animales, así como de la protección y el bienestar animal.". En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen que se impugna, además del N° 8.106, de 2010, el cual fue aplicado por el N° 21.068 del mismo año, citado por el ocurrente en su presentación. Conforme a las normas indicadas y a la jurisprudencia administrativa anteriormente citada, es dable señalar que los municipios, en virtud de las facultades generales antes reseñadas, cuentan con las atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales -con la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública. Precisado lo anterior, es importante puntualizar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, no ha autorizado a las municipalidades para eliminar perros vagos, como indica el recurrente. Por el contrario, en él se expresa "que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina.". Enseguida, es útil tener en cuenta que la ley N° 20.380, sobre protección de animales, establece, en su artículo 1°, que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Por su parte, el artículo 11, de la misma ley antes aludida, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. Así las cosas, considerando que las municipalidades cuentan con facultades para retirar perros vagos a fin de trasladarlos a caniles municipales para acogerlos y alimentarlos, debiendo darle a estos animales un trato adecuado y evitar los sufrimientos innecesarios, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, la municipalidad está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas respecto de ellos, entre las cuales se podrá comprender la eutanasia, solamente de cumplirse las condiciones señaladas precedentemente. Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del recurrente y se confirma el dictamen N° 69.752, de 2010, de esta Contraloría General, complementándose con este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República