Dictamen CGR

Dictamen N° 88514/2015

2015-11-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores deben observar los principios de legalidad y coordinación en la fijación de los aranceles de los permisos y visaciones que indica

N° 88.514 Fecha: 06-XI-2015 La Subsecretaría del Interior consulta si, en el marco de la fijación de los valores de los permisos que otorga a extranjeros -conforme con el decreto N° 296, de 1995, del entonces Ministerio del Interior-, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proporcionarle los antecedentes que tiene a la vista para elaborar el ‘Cuadro de Visaciones’ que le remite para que establezca aquellos montos. Asimismo, pide determinar si puede fijar valores distintos a los señalados en el ‘Arancel Consular’, considerando elementos diferentes a los previstos en dicho decreto, tales como la promoción de la regularización migratoria. Requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que su ‘Cuadro de Visaciones’ es fundamento suficiente para que la recurrente determine los valores de aquellos permisos. No obstante, indica que no tiene inconvenientes en remitirle tales antecedentes. En cuanto a la segunda consulta estima que no procede atender a elementos no contenidos en el citado decreto. Al respecto, el inciso primero del artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, dispone que “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”, salvo aquellas referidas a la calidad de residente oficial. Su inciso segundo añade que “Las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores”, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el gobierno. El inciso tercero agrega que estas visaciones y permisos estarán sujetos al pago de derechos cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El inciso siguiente añade que cuando aquéllos se otorguen en el extranjero pagarán los derechos que establezca el Arancel Consular. De acuerdo con su inciso quinto estos derechos mantendrán, en lo posible, una adecuada concordancia entre sí. A su vez, el inciso tercero del artículo 13 del Reglamento de Extranjería -decreto N° 597, de 1984, del entonces Ministerio del Interior-, prevé que “Estos derechos deberán mantener una adecuada concordancia con los que establece el Arancel Consular, Acuerdos y Convenios suscritos por Chile y para su determinación se aplicará el principio de reciprocidad internacional cuando corresponda.”: Atendido el mandato del revisado inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Extranjería, mediante el decreto N° 296, de 1995, la antedicha Cartera de Estado fijó el monto de los derechos que deberán pagar los extranjeros en Chile por estas actuaciones administrativas. El inciso primero de su artículo 2° prevé que estos valores “serán equivalentes a los montos que establece el Arancel Consular de Chile, concordantes con aquellos que consulten los Acuerdos de Visación de Pasaportes suscritos por nuestro país, y, en general, se aplicará el principio de reciprocidad para su determinación, cuando corresponda.”. Agrega su inciso segundo que “El Ministerio del Interior determinará los valores señalados en el inciso anterior, mediante la fijación de una Tabla de Valores”. Por su parte, la ley N° 18.340, fija el Nuevo Texto del Arancel Consular de Chile. En lo que interesa, el numeral 6° de su artículo 4° dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de cantidades distintas a las que ahí indica para las visaciones y permisos que otorgue a extranjeros, basado en la existencia de un convenio o atendido el principio de reciprocidad. Ello se materializa en el mencionado ‘Cuadro de Visaciones’. Así, entonces, por regla general, los valores de los permisos concedidos a los extranjeros en Chile son fijados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de un decreto supremo. Cuando aquellos se otorgan a través de los consulados chilenos, el costo de ellos es establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para determinar estos valores la primera de esas carteras debe sujetarse a los montos que establece el Arancel Consular, aplicando, además, el principio de reciprocidad. Por ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores le remite anualmente el ‘Cuadro de Visaciones’. Dicho lo anterior, cabe determinar si el segundo de esos ministerios debe remitir al primero los antecedentes que tiene a la vista al elaborar dicho cuadro. Al respecto, los dictámenes N°s. 30.307, de 2004, 38.859, de 2006 y 36.436, de 2010, han informado que el principio de juridicidad -contenido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575-, conlleva la exigencia de que las manifestaciones de voluntad de los entes administrativos cuenten con una motivación en los antecedentes que se invocan para justificar la procedencia de la decisión adoptada. Por su parte, el principio de coordinación previsto en el inciso segundo del artículo 3° de la citada ley y desarrollado en el inciso segundo de su artículo 5°, dispone que en el cumplimiento de sus cometidos los órganos de la Administración del Estado deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, lo que, aplicado a la actividad unilateral de la Administración, impone el respeto a los actos que cada uno de ellos ha emitido dentro de su respectiva esfera de atribuciones. Observar dichos principios impone al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir a su par del Interior y Seguridad Pública los antecedentes que fundamentan los montos contenidos en el citado cuadro, pero también le exige proveer a la otra Cartera de Estado de los elementos que ésta requiere para fijar los aranceles que la ley le encomienda y para dar cumplimiento al deber de justificar su determinación al respecto. Con todo, el N° 2 del artículo 91 de la Ley de Extranjería, prevé que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería, lo que lo faculta para requerir los antecedentes de que se trata. La segunda consulta pide determinar si la recurrente puede fijar valores diversos a los contenidos en el ‘Arancel Consular’. Cabe recordar que el decreto N° 296, de 1995, fue dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en cumplimiento del artículo 3° de la Ley de Extranjería, que le instruye fijar los montos de que se trata, manteniendo, en lo posible una adecuada concordancia con el citado arancel. Así, en uso de esas atribuciones, en el artículo 2° de ese texto normativo esa Cartera de Estado determinó que dichos valores “serán equivalentes a los montos que establece el Arancel Consular de Chile, concordantes con aquellos que consulten los Acuerdos de Visación de Pasaportes suscritos por nuestro país, y, en general, se aplicará el principio de reciprocidad para su determinación, cuando corresponda.” Dado que el referido decreto no estableció la posibilidad de atender a criterios distintos de aquellos para fijar los valores de que se trata, conforme con el revisado principio de legalidad, no resulta procedente considerar otros elementos para tales fines. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que le confiere el N° 2 del artículo 91 de la Ley de Extranjería. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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