Dictamen N° 36436/2010
N° 36.436 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Stewart Pizarro, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, por cuanto ésta se habría negado a concederle un permiso para ocupar un espacio específico de bien nacional de uso público en la feria que indica, en circunstancias de que sí le otorgó la patente municipal para realizar la actividad económica correspondiente, la que pagó durante el año 2009. Señala, en síntesis, que aun cuando ha recurrido al municipio, haciéndole presente que existen lugares disponibles en la feria para instalar su puesto, no ha tenido respuestas favorables. Requerido informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta lo evacuó a través del oficio N° 1.400/23, de 2010, en el cual indica que no es efectivo lo sostenido por el recurrente, atendido que mediante el decreto alcaldicio N° 206, de 2009, le otorgó un permiso para ocupar un espacio de bien nacional de uso público en la feria que señala, notificándolo con fecha 9 de abril de 2009, que “podía instalarse en la calle Quemchi, debiendo ubicarse, obviamente al final de la feria, puesto que todos los demás puestos se encuentran asignados”. Añade, que habida consideración de que el solicitante no pagó durante el primer semestre de 2010, la respectiva patente municipal, procedió a anularla, dictando al efecto el correspondiente decreto alcaldicio. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos que pueden otorgar los municipios para ocupar un espacio específico de un bien municipal o nacional de uso público -como lo es aquél que permite la instalación de un puesto en una feria libre instalada en la vía pública-, son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Cabe hacer presente que la entidad edilicia, al ejercer la atribución de otorgar o poner término a un permiso como el de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que éstos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.307, de 2004 y 17.355, de 2007, de esta Contraloría General). Conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el municipio otorgó, a través del mencionado decreto alcaldicio N° 206, de 2009, el permiso en cuestión, sin singularizar en dicho acto el espacio específico de bien nacional de uso público en donde se autorizaba al recurrente para instalarse en la feria de que se trata, supuesto necesario para que éste pudiera ejercer la actividad económica amparada por la respectiva patente municipal, por lo que tal actuación no se ajustó a derecho. En razón de lo anterior, y a fin de evitarle al recurrente un eventual perjuicio pecuniario por el pago parcial que realizó de la correspondiente patente, puesto que careció de un lugar determinado para desarrollar su negocio -impidiéndole de ese modo llevar a cabo el hecho gravado con dicha contribución municipal-, procede que le sea devuelto el dinero que hubiere pagado por concepto de patente, habida consideración que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.834, de 2010, de este Organismo de Control). En consecuencia, cumple con señalar que la Municipalidad de Estación Central deberá adoptar las medidas que permitan regularizar la situación en análisis, de acuerdo al criterio precedentemente expuesto, e iniciar las investigaciones tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos en cuestión, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República