Dictamen CGR

Dictamen N° 88600/2014

2014-11-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre apertura del camino interior del proyecto de parcelación que indica
Aplicado por
Dictamen N° 290152/2022
Aplica dictamen
Dictamen N° 95772/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55445/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27948/2015
Aplica dictámenes

N° 88.600 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Shudeck R. reclamando, en lo esencial, por el cierre del camino interior del proyecto de parcelación CORA “La Victoria, El Acacio y La Cruz”, de Calera de Tango, el que permite el acceso de la parcela N° 44, de su propiedad, hacia la vía pública que indica. Requerido su parecer, la Municipalidad de la mencionada comuna informa, en síntesis, que el camino de que se trata es resultante del proceso de reforma agraria y que, por tanto, debe permanecer abierto para el uso de los parceleros que así lo necesiten. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero acompaña una copia parcial del plano del referido proyecto de parcelación en el que figura el camino en comento. Por último, la Dirección de Vialidad, también a instancias de esta Sede de Control, manifiesta que mediante sus resoluciones exentas N°s. 3.642, de 2007 y 186, de 2012, ordenó la reapertura y despeje total del camino antes señalado acorde al pertinente plano de parcelación CORA, y que con fecha 20 de diciembre de 2012 solicitó a la Gobernación Provincial de Maipo el auxilio de la fuerza pública a fin de dar cumplimiento a tales medidas. Añade que ese servicio no accedió a su petición, en razón de que uno de los copropietarios del condominio le habría presentado una copia de inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, la que daba cuenta de que dicho camino era de dominio de los copropietarios del condominio. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, preceptúa, en su inciso segundo, que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”. En seguida, que el artículo 29, N° 2., de esa preceptiva previene, en lo que interesa, que es función del Director de Vialidad recabar de los gobernadores la fuerza pública necesaria para hacer cumplir sus resoluciones, y que estos, en virtud de lo señalado en el artículo 4°, letra d), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, pueden “Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley”. Como es posible advertir de la normativa reseñada, compete a la Dirección de Vialidad disponer la apertura de los caminos CORA, en la medida que ello sea a requerimiento de los propietarios interesados que se indican, y que aquellos figuren en los planos de parcelación de predios sometidos al proceso de reforma agraria, para cuyos efectos dicha autoridad administrativa puede solicitar del respectivo Gobernador Provincial el auxilio de la fuerza pública. Pues bien, en ese contexto, y considerando que de los antecedentes examinados aparece que el camino por el que se reclama correspondería a un camino interior resultante del proceso de Reforma Agraria -que, según se desprende de la copia del plano acompañado, nace de Norte a Sur por el sector B de la Reserva del predio denominado “Fundo La Cruz” hasta finalizar en el camino público Malloco-Panamericana Sur y da acceso, entre otras, a la parcela 44-, es dable concluir que lo obrado por la Dirección de Vialidad en relación con el camino de que se trata se enmarca dentro del ámbito de sus competencias. En tales condiciones, y sin perjuicio de los eventuales títulos de dominio que les sean presentados, procede que la Gobernación Provincial de Maipo atienda el requerimiento de auxilio de la fuerza pública formulado por la Dirección de Vialidad. Lo anterior, sin desmedro, por cierto, de las acciones que los particulares interesados estimen del caso hacer valer ante otras instancias. Por último, en lo que concierne a las peticiones del recurrente concernientes a las actuaciones que indica del aludido Conservador de Bienes Raíces y del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, cumple con señalar que estas dicen relación con una materia ajena a la competencia de este Órgano de Fiscalización, de modo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Municipalidad de Calera de Tango, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección de Vialidad, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante