Dictamen N° 27948/2015
N° 27.948 Fecha:10-IV-2015 Mediante su dictamen N° 88.600, de 2014, y con motivo de una presentación de don Marcelo Schudeck R. concerniente al cierre del camino interior del proyecto de parcelación CORA “La Victoria, El Acacio y La Cruz”, de Calera de Tango, esta Contraloría General concluyó, por las razones que se consignan, y en lo que importa, que la Gobernación Provincial de Maipo debe atender el requerimiento de auxilio de la fuerza pública formulado por la Dirección de Vialidad a fin de dar cumplimiento a la resolución exenta N° 186, de 2012, por la que ese último servicio ordenó la reapertura y despeje total de dicho camino. En relación con lo anterior, por los documentos de la referencia el mismo recurrente, junto con formular diversas consideraciones en torno a lo obrado por la Administración en relación con el mencionado camino, plantea una serie de medidas que, en su concepto, permitirían dar solución a la problemática de que se trata. Sobre el particular, es menester hacer presente que en atención a lo expresado en el precitado dictamen, y según consta del oficio N° 3.493, de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, dicha repartición solicitó a esa Gobernación Provincial el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, a fin de dar cumplimiento total y efectivo a lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 186, de 2012. Ahora bien, no obstante ello, dado que de lo expresado en las reclamaciones de la especie asoma que la singularizada resolución exenta no habría sido llevada a cabo, se ha estimado del caso requerir a esa repartición, y a la Dirección de Vialidad, a fin de que informen al interesado acerca de las diligencias concretas adoptadas conforme lo reseñado, dando cuenta de ello a este Órgano de Fiscalización dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que concierne a los demás aspectos manifestados por el recurrente -relativos, en síntesis, a la necesidad de indemnizar el daño moral experimentado por aquel; de restituir el loteo El Acacio y La Cruz a su situación de “Loteo Abierto”, y de que el Estado, en el evento que indica, proceda a la compra de la parcela de su propiedad-, cumple con consignar que estos resultan ajenos a la competencia de esta Entidad de Control, siendo pertinente precisar, acerca de lo peticionado en el sentido de que se remitan los antecedentes al Tribunal Constitucional, al Ministerio Público y a la Cámara de Diputados, que ello constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a este Organismo Contralor, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el ocurrente estime necesario ejercer directamente (aplica dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen). Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, y al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República