Dictamen CGR

Dictamen N° 88608/2015

2015-11-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana emita las licencias médicas de los trabajadores del sector privado que se desempeñen en el extranjero

N° 88.608 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, consultando si el criterio contenido en el dictamen N° 13.101, de 2014, de este origen, le es aplicable a los trabajadores del sector privado, afiliados al Fondo Nacional de Salud (en adelante, FONASA), que sufran una dolencia de origen común, que amerite reposo, mientras prestan servicios fuera del país. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento ratificó el dictamen N° 35.592, de 2013, mediante el cual se concluyó que corresponde que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, COMPIN), extienda las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, afiliados a FONASA, que se desempeñen en el extranjero. Lo anterior, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido por un profesional en el país de que se trate, debidamente legalizado y traducido. Requeridas, tanto la Subsecretaría de Salud como la COMPIN de la Región Metropolitana a la fecha no han evacuado la información solicitada. Por su parte, FONASA manifestó que, a su juicio, procede aplicar el referido dictamen a los trabajadores por los que se consulta, siempre que se encuentren en las mismas condiciones del anotado pronunciamiento. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que a esa Secretaría de Estado y a los demás organismos que contempla, les compete garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Luego, el artículo 6° del mismo cuerpo legal señala que el referido ministerio está integrado, entre otros, por las Secretarías Regionales Ministeriales, a las que, de conformidad con su artículo 12, N° 9, se les encomienda organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la COMPIN. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional (en adelante, ISAPRE), dispone que “la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la respectiva COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda. Enseguida, el artículo 2° del mismo cuerpo reglamentario señala, en lo pertinente, que la recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, deberá efectuarse en la oficina de la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Luego, de conformidad con el artículo 5° de la aludida normativa, la licencia médica se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan, y cuyo texto será establecido por el Ministerio de Salud. Al respecto, el dictamen N° 35.592, de 2013, en comento, determinó que los funcionarios que se desempeñan en el extranjero no pueden acceder a dicho formulario por razones de fuerza mayor, por lo que la COMPIN, como organismo competente en la autorización de tales documentos, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21, letra e), del citado reglamento, es la encargada de la elaboración del mismo, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido por un profesional en el extranjero, el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y traducido. Por consiguiente, dado que el Estado tiene el deber constitucional de asegurar, por una parte, la igualdad ante la ley, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias; y, por otra, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, establecidos en el artículo 19, números 2° y 9°, de la Constitución Política de la República, respectivamente, es dable concluir que el criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.592, de 2013 y 13.101, de 2014, de este origen, resulta aplicable a los trabajadores del sector privado afiliados a FONASA. Transcríbase a la COMPIN de la Región Metropolitana, al Fondo Nacional de Salud, a la Subsecretaría de Salud y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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