Dictamen N° 35592/2013
N° 35.592 Fecha: 06-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana -COMPIN- y las Instituciones de Salud Previsional -ISAPRES-, según corresponda, emitan las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñan fuera del territorio nacional y que se rigen por las normas laborales y de seguridad social chilenas, sobre la base de informes médicos debidamente legalizados y traducidos otorgados por profesionales competentes en el extranjero. Requerida sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana remitió un informe jurídico de la referida COMPIN, en el cual esta última manifiesta que le corresponde efectuar el control técnico de las licencias médicas, pero no tiene atribuciones expresas para extenderlas. En tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores indica que la emisión por parte de la COMPIN de tales documentos se ajusta a lo previsto en el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRES, contenido en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por su parte, la Superintendencia de Salud hace presente que mediante su oficio circular N° 5, de 2001, y de acuerdo a lo informado en esa oportunidad por la Superintendencia de Seguridad Social, instruyó a las ISAPRES para que, en síntesis, una vez analizado el informe médico enviado desde el extranjero y en el evento que no hubieran observaciones que formular al respecto, estas entidades extiendan la licencia médica, la cual posteriormente debe ser tramitada de conformidad a la legislación vigente en Chile. Sobre la materia, es preciso mencionar que el artículo 1° del aludido decreto N° 3, de 1984, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la respectiva COMPIN o ISAPRE, según corresponda. Luego, conforme al artículo 5° del mismo reglamento, la licencia médica se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud. Asimismo, su artículo 7° previene que corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador, establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación, el lugar de tratamiento o reposo, entre otros aspectos. Enseguida, el artículo 16 de ese cuerpo reglamentario señala que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa, agregando su artículo 21, letra e), que para tales efectos podrán disponer de cualquier medida informativa que permita una mejor resolución del documento. Al respecto, cabe precisar que conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 39.548, de 2011, la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la COMPIN, la cual puede, para ello, ordenar todo aquello que le permita llevar a cabo una mejor decisión del asunto. De este modo, como se desprende de los preceptos citados, para que la COMPIN efectúe el control técnico sobre las licencias médicas, éstas deben ser extendidas por un profesional de aquellos a que alude el artículo 1° y materializadas en un formulario especial, que contenga las menciones contempladas el anotado artículo 7°. Ahora bien, teniendo en consideración que los funcionarios que se desempeñan en el extranjero no pueden acceder a dicho formulario especial, por razones de fuerza mayor, la COMPIN, como organismo competente en la autorización de tales documentos, y en ejercicio de la facultad que le otorga el señalado artículo 21, letra e), puede disponer la elaboración del correspondiente formulario, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido por un profesional en el extranjero, el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y traducido. Es menester hacer presente que, atendidas las circunstancias especiales en que se emitirá la licencia médica de los referidos servidores, en el caso que el formulario sea presentado fuera de los plazos establecidos al efecto en el mencionado reglamento, pero dentro del período de duración de la licencia, podrá procederse de acuerdo con lo que previene su artículo 54, inciso segundo, que permite que éstas sean admitidas a tramitación, siempre que se acredite ante la COMPIN que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor. En tanto, cuando su emisión se produzca fuera del período de duración del reposo, su tramitación se autorizará de conformidad a la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo 45 del Código Civil. Finalmente, en cuanto a la consulta relativa a si corresponde que las ISAPRES extiendan la licencia médica cuando se trate de funcionarios afiliados a esas entidades que se encuentren en la situación descrita precedentemente, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 110, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud es el órgano con atribuciones para interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las ISAPRES, impartir instrucciones generales y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, por lo que corresponde que dicha entidad se pronuncie sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República