Dictamen N° 88626/2015
N° 88.626 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Ercilla Abarza, para hacer presente que a partir del 31 de diciembre de 2012, renunció voluntariamente tanto al empleo que servía a contrata en el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, como al cargo titular que mantenía en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, otorgándole el primero de ellos la prestación por retiro prevista en la ley N° 19.882, la bonificación adicional por 395 unidades de fomento contemplada en la ley N° 20.734 y el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, agregando que en marzo de este año solicitó también los beneficios de la ley N° 20.692 a este último organismo, el cual se los denegó. Requerido su informe, INDAP señaló que desde agosto de 1997 que el recurrente no ocupaba su cargo de planta en ese servicio, conservándolo, pues desde esa época pasó a ejercer una plaza a contrata en el SAG, aceptándose su renuncia voluntaria por ambos organismos a contar de la fecha indicada en el párrafo anterior, y destacando, además, que la ley N° 20.692 dispuso beneficios para quienes se desempeñaban en esa institución, condición que el peticionario no cumpliría. A su turno, el SAG corroboró que concedió al ocurrente las aludidas bonificaciones en su calidad de exfuncionario del mismo. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 20.692, estableció un régimen específico de retiro para empleados que se desempeñen en el referido instituto, el cual es, en principio, incompatible con el previsto en la ley N° 20.734, por expresa disposición del inciso octavo del artículo 4° de este último texto legal, lo que se encuentra en armonía con lo precisado en el dictamen N° 65.661, de 2014, de este origen. En ese sentido, la citada jurisprudencia destaca que, tal como se consignara en la historia de la ley N° 20.734, el propósito de dicha prohibición es evitar que los años que se utilicen para acceder a los emolumentos de esa norma, generen un nuevo beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes, de manera que, en la especie, los lapsos de servicio aplicados por el interesado para la obtención de la bonificación adicional de aquel cuerpo legal, no podían hacerse valer por este en la preceptiva que ahora invoca, encontrándose impedido de conseguir alguna otra prestación por causa de la ley N° 20.692. A mayor abundamiento, es dable hacer presente que de lo expuesto se desprende que el recurrente cesó en sus cargos a contar del 31 de diciembre de 2012, recibiendo las bonificaciones antes mencionadas en virtud de la normativa señalada en cada caso, en razón de la plaza que ejercía en el SAG, toda vez que dicha institución fue la que dispuso el pago de las mismas en su oportunidad. No obstante, es útil aclarar, que si se analizan los beneficios a que hubiera podido acceder el señor Ercilla Abarza, de haberse acogido al plan de retiro de la ley N° 20.692 -en vez de la ley N° 20.734, como efectivamente ocurrió-, es posible concluir que, en la especie, únicamente le correspondería la bonificación adicional establecida en el artículo primero transitorio de ese cuerpo legal -atendido el día en que se produjo el término de servicios del interesado-, sin que tuviera derecho a los demás privilegios previstos en dicha normativa, como el bono de la ley N° 20.305 o la ampliación de la prestación por retiro de la ley N° 19.882, pues su fecha de cese no lo permitía, sin perjuicio de subrayar que, en su oportunidad, ya los había percibido conforme a estos últimos textos legales. En efecto, de acuerdo al artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.692, el peticionario solo hubiera recibido la bonificación adicional por 395 unidades de fomento, prevista en el artículo 2° de la referida preceptiva, dado que, en síntesis, la norma transitoria en comento contempló aquel estipendio, excepcionalmente, para los empleados que percibieron el bono por retiro de la ley N° 19.882 y se desvincularon de INDAP a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de esa ley, esto es, el 8 de octubre de 2013, caso en el que se encuentra el ocurrente. Como puede apreciarse, es dable concluir que el beneficio otorgado al recurrente en virtud de la ley N° 20.734 es incompatible con su equivalente establecido en la ley N° 20.692, debiendo destacarse que aun cuando aquel se hubiera acogido a ese último cuerpo legal, solamente habría tenido derecho a la aludida bonificación adicional, a la cual ya había accedido a través del primer texto normativo mencionado, por lo que resulta procedente que INDAP rechazara la solicitud en estudio. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante